VOTO EN BLANCO: ¿QUIÉNES GANAMOS?

VOTO EN BLANCO: ¿QUIÉNES GANAMOS?

Parece que la Corte Constitucional está metida entre los palos con una demanda de nulidad entablada por el exmagistrado, Jaime Araujo Rentería

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Octavio Quintero

(28 de octubre de 2015)

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Quizás los valientes electores del municipio de Florida-Valle que votaron en blanco, ganando las elecciones del pasado 25 de octubre, nos puedan ofrecer la oportunidad de que las autoridades pertinentes nos aclaren de fondo el alcance del artículo 9º del acto legislativo 01 del 2009 que dispuso textualmente:
 
El parágrafo 1° del artículo 258 de la Constitución Política quedará así:
“Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría (subrayado nuestro). Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.
 
Alrededor de este texto constitucional se han dividido las opiniones entre los que interpretan que el voto en blanco solo requiere ser la mayor votación entre todos los participantes (mayoría simple, que llaman) y los que defienden que requiere ser la mayoría del total de los votos válidos, es decir, el 51% de toda la votación, o mayoría absoluta.
 
A la luz de estas dos interpretaciones, veamos el ejemplo, tomando como base la votación de Florida, según el último reporte de la Registraduría Nacional:
Total votos válidos: 25.985.
Resultados:
Votos en blanco                                                              8.021
Diego Felipe Bustamante (U)                                      6.117
Alexis Vidal        (C)                                                       5.972
Abel Nieves Velásquez (L)                                          2.810
Paola Andrea Guevara (coalición)                             1.478
Luis Alirio Aguilar             (Polo)                                  1.198
Alexander Rivas (Opción Ciudadana)                          389
 
Ayer, nada más, el dirigente de la Red de Pensionados, Antonio Guihur, nos dejó conocer el texto de la carta suscrita por la presidenta (e) de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, en la que se refiere al editorial de El Satélite “Un debate pendiente” (VER), diciendo:
(…) “el voto en blanco invalidará una elección  solo cuando represente la mitad más uno de los votos posibles, es decir, del censo electoral” (sentencia C-490 del 2011).
 
Con todo respeto por la honorable magistrada, esa es una sentencia también contradictoria con lo dispuesto en el subrayado del texto constitucional que se hace arriba y que, en aras de la discusión, se reitera:
Deberá repetirse la elección “cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”.
 
Una cosa es el total de votos válidos y otra, bien distinta, el censo electoral. En el caso que nos ocupa (Florida – Valle), el censo electoral de este municipio para las elecciones del 25 de octubre pasado, según la Registraduría, era de 49.564 ciudadanos habilitados para ejercer el derecho al sufragio, de los cuales votaron 27.873, pero después de descontar los votos no marcados (1.061) y los votos nulos (827) quedaron los 25.985 votos válidos.
 
Ahora, releyendo el texto constitucional en el que se redunda en aras de la claridad… (Deberá repetirse la elección “cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”), la primera interpretación que hacen las autoridades, de momento, es que los votos en blanco deben ser la mitad más uno de esos votos válidos, es decir, en el caso de Florida, 12.993 que, como se ve, no los obtuvo la opción del voto en blanco, luego, si se impone ese criterio, no habría que repetir la elección en Florida…
 
Pero, como otros interpretan que el espíritu de la norma es que (y volvemos a repetir) del total de votos validos, los votos en blanco constituyan la mayoría, eso quiere decir que los 8.021 votos en blanco en Florida fueron la mayor votación registrada del total de los votos válidos.
 
Este artículo  es apenas una opinión periodística que no compromete más allá de su propio autor… Pero el expresidente de la Corte Constitucional, Jaime Araujo Rentería, si tiene metida entre los palos a la Corte con una demanda de  nulidad de la sentencia SU-221 de 2015 (VER) sobre la que hace tan graves acusaciones como que “no sólo es violatoria de la jurisprudencia anterior, si no que está también construida sobre una serie de premisas falsas”.
 
Según el curtido jurista, la mencionada sentencia ignora, presuntamente a propósito, que el acto legislativo uno de 2009 (el que se menciona al inicio de esta columna) tuvo 10 ponencias y que en todas las ponencias, expresamente, se dijo que se acababa la mayoría absoluta y se establecía una mayoría simple, para que el voto en blanco obligara repetir las elecciones y sirviera de instrumento de lucha contra la corrupción).
 
La Corte, al momento de ahora, no ha resuelto la demanda de nulidad del exmagistrado Araujo Rentería, y le va a quedar muy difícil, jurídicamente hablando, refutar sus argumentos, en concepto de otros juristas como el expresidente del Consejo Electoral, Guillermo Mejía, consultado por El Satélite.
 
Mientras tanto, el voto en blanco sigue su carrera hacia la consolidación política. Primero fue en Bello, Antioquia; y ahora en Tinjacá, Boyacá, en donde su triunfo fue contunde y, Florida-Valle, en donde la discusión queda abierta…