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El voto en blanco gana terreno y su interpretación debe aclararse jurídicamente antes de las elecciones del 25 de octubre

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Opinión El Satélite/Octavio Quintero

(09 de agosto de 2015)

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El corresponsal en RESES (Red Social El Satélite), Antonio Guihur Porto, ha cursado un correo electrónico a la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, pidiéndole el favor de “pronunciarse urgente sobre las inquietantes dudas que existen a nivel nacional sobre el voto en blanco”.
 
Seguramente la magistrada le dirá que no es de su competencia hacer pronunciamientos de ese tipo, pues, la Corte solo se pronuncia en sentencias que expide como resultado de demandas de inconstitucionalidad interpuestas, debidamente, por la comunidad, o mediante el mecanismo de revisión de tutelas que escoge “al azar”, entre las que obligatoriamente tienen que remitir copia los jueces.
 
Guihur Porto obra impulsado por el artículo de El Satélite sobre: “Un debate pendiente”, en el que se trae a colación la polémica, no cerrada jurídicamente, entre los que sostienen que el voto en blanco, para que obligue a repetir la elección sin los candidatos derrotados, tiene que alcanzar la mitad más uno de los votos válidos y los que defienden que solo le basta con ser la mayor votación alcanzada entre todos los contendores.
 
La polémica jurídica se desprendió del acto legislativo 01 de del 2009 que reformó el artículo 258 de la Constitución en el que se disponía que para obligar la repetición de la respectiva elección, el voto en blanco tenía que constituir “…mayoría absoluta en relación con los votos válidos”. El nuevo texto dispone que la elección deba repetirse “… cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”.
 
Digan lo que digan unos y otros, el nuevo texto le metió ambigüedad a la interpretación jurídica, pues, aunque eliminó lo de “mayoría absoluta”, le metió lo del “… total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”.
 
Desde entonces, los analistas enganchados en la polémica se mantienen en sus tesis, unos afirmando que el legislador lo que quiso decir era que al sumar todos los votos válidos, el voto en blanco tenía que ser mayoría, y otros indicando que al eliminarse el término de “mayoría absoluta” lo que quiso decir el legislador era que al voto en blanco le basta con ser la opción más votada para obligar la repetición de la respectiva elección.
 
Si la discusión se mantuviera en los términos jurídicos, vaya y venga: en algún instante la autoridad competente sentará doctrina al respecto como, por ejemplo, el Consejo Electoral, avalando lo primero o lo segundo y, en última instancia, la Corte Constitucional, mediante sentencia, actuando en consideración a alguna demanda.
 
Pero es que hablamos de elecciones, y hablamos de un pueblo tenso por muchas circunstancias políticas, económicas y sociales. Un rebote de los electores que conlleve una confrontación entre los partidarios del voto en blanco y los otros, podría generar protestas que al ser focalizadas en distintos municipios en donde podrían presentarse las circunstancias, a juzgar por las primeras encuestas electorales, el asunto de orden público podría tornarse complicado.
 
Es la observación que hace El Satélite en el mencionado artículo y, por eso, resulta plausible la iniciativa de Guihur Porto, aunque no sea la Corte en principio la que deba pronunciarse sin mediar una demanda, sino el Consejo Electoral mediante un concepto que si bien no obliga, algo ayudaría a que el tema tratara de dilucidarse antes de… y no después de…