YOLANDA SALGADO* (Especial para El Satélite)

Todas las pensiones de vejez, invalidez o muerte están exentas de la retención en la fuente hasta un monto no superior a $8’703.583.

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Aunque los impuestos es un tema recurrenmte a toda hora, en el inicio de cada año adquiere especial relevancia porque de una u otra forma prácticamente cobija a todo el mundo.
En las redes sociales se ha venido ventilando una alarma sobre la aplicación de retención en la fuente a las mesas pensionales y, en respuesta a una consulta de El Satélite sobre el particular, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:
1)    No hay retención a pensiones inferiores a $8’703.583 mensuales
2)    A partir de ese monto SÍ hay retefuente (este será tema de otra columna en este mismo espacio).
Empecemos por aclarar el impuesto de retención en la fuente que se grava a  algunas pensiones, conforme la Reforma Tributaria (Ley 1607 de Dic.26/12),  que modifica algunos artículos del Estatuto Tributario aún vigente (Decreto 624 de 1989).
(…) Artículo 3°. Modifíquese el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles
... “El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su percepción.
Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4  de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del  ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año”...
En pesos corrientes, esto significa que no exceda un monto de $8’703.583, resultante de multiplicar 3.800 UVT por $27.485 (valor presente de la UVT), dividido por 12 para encontrar la mesada.
Nota aclaratoria
La Unidad de Valor Tributario (UVT), es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. En octubre de cada año, la DIAN establece el nuevo valor que tendrá la unidad al siguiente año.
De acuerdo con lo especificado por la propia entidad, para convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias, se multiplica el número de UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.
Cabe aclarar que la UVT solo es una unidad de medida cuyo valor cambia anualmente con base a la inflación anualizada certificada por el DANE en octubre.
La fórmula aplicada para este año, arrojó un valor de la UVT de $27.485.
Conclusión
Quiere ello decir que NO hay aplicación del impuesto de retención en la fuente sobre la mesada pensional, a no ser que se hagan cotizaciones adicionales que lleguen a superar la cuantía de los $8’703.583 arriba anotados.
Igualmente en el artículo 5° se insiste en que los aportes obligatorios en materia de pensiones, están exentos:
Artículo 5°. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. Los aportes obligatorios y voluntarios que se efectúen al sistema general de pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y serán considerados como una renta exenta. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta.
Ahora bien, las mesadas pensionales superiores a $8’703.583, de que trata el artículo 3º de la Ley 1607/12 (nueva Reforma Tributaria) SÍ tendrán retención en la fuente, y para anticipar un poco el tema, nos parece un adefesio contra la clase media, como lo veremos en próxima columna.
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*Asesora jurídica (ad honorem) de la Red Nacional de Pensionados de Colombia//Aspirante al Senado por el Partido Liberal, No.52 en el tarjetón.