YOLANDA SALGADO
El Decreto 2170 de Octubre 2013, firmado por el Presidente Juan Manuel Santos, Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas y Directora Administrativa Función Pública Elizabeth Rodríguez, que concede una prima especial de servicios sustitutiva de las anteriores primas de salud, vivienda y localización y que constituye factor de liquidación pensional para los Congresistas por valor de $7.898.445, debemos observarla desde dos ópticas jurídico-políticas:
1. Desde el ámbito político, sería:
a- Un aliciente o motivación para los parlamentarios que se encuentran en campaña política para "repetir" curul, pues incrementa sus posibilidades monetarias a $40.000.000, a partir del mes de octubre-2013 hasta febrero-2014, época en la cual terminan las actividades proselitistas.
b- Un obsequio para combatir el ausentismo de las sesiones del Congreso, muy notables en los debates especialmente referidos a la Reforma a la Salud. En lo cual coincido con las opiniones de muchos compatriotas.
c- Un angustiante y avergonzante resbalón del Presidente, en su afán por ganar indulgencias en favor de su reelección. Que a todas luces, denota la utilización del erario público en beneficio de sus intereses políticos.
2- Desde el ámbito jurídico, sería:
a- Una gravosa decisión del Ejecutivo al revivir estos beneficios, en razón a que deja sin efectos el reciente fallo del Consejo de Estado que cuestionaba y eliminaba los beneficios de localización y salud, ocasionando con ello un choque entre las dos ramas del Poder Público (Judicial y Ejecutiva). De esta forma, atenta contra la credibilidad de las instituciones e irrespeta el acatamiento de la normatividad jurisprudencial que debe observarse como lo manda nuestra Constitución Nacional. Así las cosas, el Presidente de la República está dando un mal ejemplo a sus conciudadanos y electores.
b- Ahora bien, el mismo Consejo de Estado ha dicho que la jurisprudencia proveniente de esta corporación puede hacerse extensible en similitud de casos fácticos. Lo que no es viable realizar respecto de un Decreto del Ejecutivo, cuando se pregona que puede hacerse aplicativo a todos los ALTOS funcionarios del Estado, una posible revisión o anulación del decreto 2170 de 2013. Ello significa, que si es abierto el debate para revisión de salarios de altos funcionarios, no sería conforme la jurisprudencia vigente, sino bajo lineamientos de políticas de austeridad fiscal o económicas del Estado.
Queda claro amigos todos, que en tratándose de derechos adquiridos la jurisprudencia es quien tiene la palabra.