¿Y DE LA BTS QUÉ?

Crónicas de Octavio Quintero

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Los medios de comunicación que tienen los alcaldes de Tocancipá y Gachancipá  a su disposición, tanto digitales como físicos, no han dicho ni mu sobre qué efectos puede tener sobre la doble calzada conocida como BTS, la ley 1682 del 2013, de la que el gobierno nacional hizo amplia difusión, pues, fue expedida con el fin de agilizar los interminables procesos de  expropiaciones que se requieren para la continuación o terminación de obras de infraestructura vial.
En Tocancipá se tiene el lío de la llamada variante, increíblemente casi terminada sin mediar contrato entre el entonces INCO y la concesionaria Solarte y Solarte, que se encuentra suspendida por el enredo jurídico que se armó entre las partes al inicio del gobierno del presidente Santos, es decir, va para cuatro años.
En Gachancipá, el lío es distinto: aquí se contemplaba una variante pero, según los entendidos, el gobierno local de Andrés Díaz dejó perder, y mediante otro sí al contrato, se determinó que la BTS siguiera paralela a la vía actual.
En resumen, tanto en Tocancipá como en Gachancipá lo que se tiene contratado y firmado con Solarte y Solarte es una doble calzada paralela a la vía actual que, en el caso de Tocancipá, se llevaría toda el ala oriental del municipio (desde Bavaria hasta el sitio conocido como La Trampa) y, en Gachancipá, se llevaría todo el frente del municipio.

¿Qué dice la nueva ley?

Para efectos de enfocar la presente información, basta con mirar el artículo 10 que textualmente dispone:
- (…) “En los proyectos de infraestructura de transporte de utilidad pública e interés social a cargo de la Nación que requieran intervenciones urbanas o rurales en vías de la red secundaria o terciaria para su desarrollo, se suscribirá un convenio de colaboración y coordinación con la Autoridad Territorial correspondiente en el que se establezcan las responsabilidades que cada una de las partes asume en la ejecución de las actividades relacionadas con el proyecto.
- “En caso de no llegar a un acuerdo en un término de noventa (90) días, la entidad responsable del proyecto a cargo de la Nación continuará con el proyecto de infraestructura de transporte, entregando a la entidad territorial un documento que dé cuenta de la revisión de la viabilidad del proyecto de la nación, se ajuste al plan de Desarrollo Territorial y las acciones de mitigación de impactos sobre el territorio a intervenir”.

¿Qué hay de nuevo?

No se requiere que ningún acucioso periodista pregunte a los alcaldes de estos municipios por el tema… Resulta tan crucial para las poblaciones que sería su obligación mantener a los habitantes informados al respecto.
Por ejemplo, en los términos de este artículo 10, ¿ya se suscribieron los convenios de colaboración con la ANI? ¿Si no hubo acuerdo, ya recibieron el documento de la ANI sobre la revisión de viabilidad? ¿Qué dicen esos documentos?

Otra cosa…

El artículo 28 de la ley es el crucial porque es con este instrumento que las obras de infraestructura van a tener continuidad y ya, mediante su aplicación, se logró expropiar un terreno que en la doble calzada Bogotá-Girardot hacía como seis años se oponía a su continuación.
En la doble calzada BTS existe el caso parecido del restaurante El Santandereano, entre Tocancipá y Gachancipá que lleva varios años como mula muerta en mitad del camino. Hace poco, El Satélite conoció que ya se inició ante un juzgado de Zipaquirá la demanda de entrega anticipada.

¿Qué es la entrega anticipada?

Léase bien, este artículo 28: (…) “Los jueces deberán ordenar la entrega de los bienes inmuebles declarados de utilidad pública para proyectos de infraestructura de transporte, en un término perentorio e improrrogable de treinta (30) días calendario, contados a partir de la solicitud de la entidad demandante, en los términos del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya.
(…) “Los numerales 4 y 11 (ver al final del párrafo) del artículo 399 de la Ley 1564 del 2012, Código General del Proceso, en relación con la entrega anticipada del bien a solicitud de la entidad demandante, entrarán a regir a partir de la promulgación de esta ley y aplicarán para los procesos en curso, de conformidad con las precisiones que se disponen en la presente ley.
Numeral 4.- “Desde la presentación de la demanda, a solicitud de la entidad demandante, se decretará La entrega anticipada del bien, siempre que aquella consigne a órdenes del juzgado el valor establecido en el avalúo aportado”…
Numeral 11.- “Cuando en el acto de la diligencia de entrega se oponga un tercero que alegue posesión material o derecho de retención sobre la cosa expropiada, la entrega se efectuará, pero se advertirá al opositor que dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación de la diligencia podrá promover incidente para que se le reconozca su derecho”…
Quizás los tranquilos propietarios de Tocancipá y Gachancipá que se encuentran en la línea paralela de la BTS no hayan sido demandados por la ANI, pero resulta prudente advertirles, y también es responsabilidad de los alcaldes, de que en cualquier momento pueden quedar en la mira y, una vez iniciado el proceso judicial, el juez respectivo solo tiene 30 días para hacer la entrega anticipada del inmueble a la entidad demandante en los términos en que quedan someramente descritos en la presente información.

Tercia el IGAG

El asunto va en serio… En los últimos días el IGAG (Instituto Geográfico Agustín Codazzi), expidió la resolución 0193 que, según su propia presentación, implica “no más demoras en la adquisición o expropiación de predios para grandes proyectos de infraestructura”.
El máximo organismo catastral del país determinó que el trámite se ejecutará de tal forma que, en el caso extremo, no dure más de cuatro meses.

Epílogo

¿Están los habitantes de Tocancipá  y Gachancipá dispuestos a ceder en sus oposiciones a la doble calzada paralela a la vía actual?
¿Si no, qué están haciendo los alcaldes para defender ante el gobierno nacional sus intereses?
¿Si los alcaldes no están haciendo nada, qué está haciendo la sociedad civil como vocera legítima de los propietarios involucrados?
En el caso de Tocancipá, ¿Qué va a pasar con esa vía abierta como herida al oriente de la población que se ha convertido en un muladar?
Y también aquí, ¿qué va a pasar con equipamientos urbanos como lo del nuevo hospital o de esa urbanización que se adelanta en lo que se conocía como “El Seminario” que, al parecer, no guardan el aislamiento requerido en caso de que se proceda con la doble calzada paralela?
¿Y quién concedió esas licencias de construcción sin tener en cuenta que la amenaza de BTS sigue latente en paralela?...
Y en Gachancipá, IDEM: Ya Solarte y Solarte, por fin, parece haberle metido julepe al tramo del Santandereano, y avanza hacia el sitio que se conoce como “Los Galpones”, en las goteras del casco urbano.
¿Se seguirá insistiendo en la variante? ¿Qué dice el alcalde? ¿Qué dice la gente? ¿Hay plan B, o se está esperando a que caiga el rayo para exclamar “¡Santa Bárbara  bendita!”?
Seguirán los alcaldes de estos municipios, como una vez lo dijo el de Gachancipá “jugando” con el gobierno nacional a ver “cual se cansa primero”.
Porque, en este juego, lo que podría ocurrir es que tanto Tocancipá como Gachancipá se queden sin doble calzada, o con un remedo en paralela y un trancón y embotellamiento de “Padre y Ser mío” que convertiría estas poblaciones en insufribles, y hacia allá van,tanto para la gente como para esa esperanza de nueva industrias en que, tanto el uno como el otro, tienen cifradas sus mejores esperanzas.