VÍCTOR JULIO GARCÍA (El Satélite)

SE CALLA, O LO HAGO CALLAR 

.- El estatuto de seguridad ciudadana o  ley 1453 de 2011, modificó el artículo 332 del código penal al establecer: “Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”…

Con esta garantía prevista en el Código Penal, cualquier persona podrá acudir ante las autoridades judiciales, para solicitar la penalización de la conducta antisocial de los malos vecinos, los pastores de sectas religiosas, propietarios de billares, tiendas, tabernas y similares, quienes argumentando la libertad personal, la libertad religiosa o el derecho al trabajo, perturban la tranquilidad y la intimidad de las personas, que en estado de indefensión, se tienen que someter a escuchar, escándalos, música estridente o algarabías de alabanzas religiosas.

Los infractores bajo ninguna circunstancia pueden invocar la garantía o la protección de un derecho fundamental, cuando éste viola otros derechos fundamentales, es decir, no se puede argumentar el ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de culto, cuando estos vulneran otros derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad.

Si un vecino, perturba su tranquilidad, solicítele que le baje el volumen a su equipo de sonido y en caso que haga caso omiso, llame a la Policía Nacional para que ampare su tranquilidad; en caso que la conducta sea reiterada o frecuente proceda así:

I. Acuda ante el Inspector de Policía para que cite al infractor y le coloque una caución o la respectiva acta de compromiso, en el cual el querellado se compromete a corregir su conducta. En caso que exista en su comunidad un Juez de Paz, también puede solicitar la firma de un pacto o acta de compromiso.

II. Si el infractor es un comerciante o pastor de secta religiosa, interponga una tutela, contra el infractor y la Alcaldía de su municipio, para que el primero cese en su conducta contaminadora y al segundo, para que haga cumplir los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, como lo determina el artículo 2 de la ley 232 de 1995 y sus decretos reglamentarios, en lo que respecta usos del suelo y contaminación auditiva. Recuerde que la acción de tutela la debe invocar una sola persona, argumentando la violación al derecho a la vida e intimidad personal, pues no procede cuando se interpone en grupo, al disponerse  de otro mecanismo de defensa judicial, como son las acciones populares o de grupo y las acciones de cumplimiento. Varias personas en forma independiente y al mismo tiempo, pueden interponer acción de tutela contra los mencionados actores.

III. Si el infractor persiste en su conducta, interponga la respectiva demanda penal, invocando el precepto del artículo 332 del Código Penal y las disposiciones establecidas en el decreto 948 de 1995 y demás normas que versan sobre contaminación auditiva.

Recuerde que primero hay que agotar la instancia ante el Inspector de Policía o Juez de Paz, para interponer la respectiva acción judicial, anexando copia de fotos, videos y actas suscritas entre las partes, para garantizar el debido proceso al infractor y el agotamiento de la conciliación previa administrativa. Haga valer sus derechos y garantías constitucionales.