VAN A RODAR CABEZAS

VAN A RODAR CABEZAS

Los alcaldes están incumpliendo normas expedidas hace rato sobre la prohibición de “llenar” con OPS (órdenes de prestación de servicios) empleos permanentes en sus administraciones.

Se tienen indicios de que este tipo de OPS se han incrementado en Tocancipá y Gachancipá en las administraciones de los alcaldes Carlos Julio Rozo y Nicolás Gómez, respectivamente, iniciadas en enero 1º de 2011, es decir, después de que se conoció la sentencia C-171 de 2012 de la Corte Constitucional en ese sentido.

La Procuraduría General acaba de advertir a todas las autoridades de la administración pública en el campo nacional y territorial que tal actitud constituye “falta gravísima” que puede conllevar hasta destitución del cargo.

En ese sentido se acaba de expedir la circular 008, dirigida al Ministerio de Trabajo, Departamento Administrativo de la Función Pública, autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales, directores, gerentes y funcionarios de entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública, conminándolas a acatar la normatividad vigente y la jurisprudencia de las Altas Cortes, relacionadas con prohibición de tercerización y desregularización de las relaciones laborales en Colombia.

Dice al respecto la circular:

(…)  “El Procurador General de la Nación insta a las diferentes autoridades públicas a dar cumplimiento a las Leyes 1233 de 2008 sobre Prohibiciones a las Cooperativas de Trabajo Asociado, 1429 de 2010 sobre Formalización y Generación de Empleo y 1438 de 2011 sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 59), y a lo ordenado en las sentencias de constitucionalidad C-614 de 2009 y C-171 de 2012, proferidas por la H. Corte Constitucional.”

Agrega que el contenido del artículo 48 de la Ley 734 de 2001, tipifica como falta gravísima del servidor público, "celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales.

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Redacción El Satélite/Fuente: Poder Municipal