UNA VIVEZA EMPRESARIAL

Es un error terminar contratos en diciembre para reenganchar en enero

Dr. Alexander Coral (Líder de Investigación Laboral y Seguridad Social)

Muchos empresarios terminan contratos y pagan liquidaciones de prestaciones para volver a contratar a los mismos trabajadores en enero para que sigan haciendo lo mismo. Esa jugada le puede costar mucho al empresario.

Cuando el empleador tiene la costumbre de terminar contratos en diciembre para volver a realizarlos en enero, para que el trabajador siga haciendo lo mismo, podría estar frente a un fraccionamiento del contrato. Pero por qué muchos empleadores hacen eso. Aquí un listado de posibles objetivos que buscan los empresarios:

Se ahorran la seguridad social y los parafiscales por los días en que no existe contrato de trabajo.

Se ahorran prestaciones sociales por los días que no existe contrato.

En el nuevo contrato de enero pretenden volver a establecer un periodo de prueba al trabajador antiguo.

Por la baja de producción en esos días.

Se aprovecha para exigirle al trabajador la carta de renuncia con la promesa que serán contratados en enero y así no pagar indemnizaciones.

Fraccionamiento laboral

El empresario al terminar los contratos en diciembre para volver a realizar nuevos contratos en enero, en las mismas condiciones (las mismas funciones, el mismo jefe, las mismas herramientas, el mismo lugar de labores, etc.), está frente a un fraccionamiento injustificado de la relación laboral, que en últimas, estaría frente a una continuidad laboral y lo que ello conlleva.

¿A qué se arriesga el empleador por fraccionar la relación laboral?

El día que el empleador decida acabar definitivamente la relación laboral y el trabajador decida demandar ante un Juez Laboral para que declare que hubo una continuidad laboral, sin interrupciones todos esos años y así lo declara el Juez, se considerará que durante dichos días el trabajador estuvo en el papel desvinculado, el Juez lo va a declarar como si estuviera vinculado para todos los efectos y por ende el Juez puede establecer varias condenas, como las siguientes:

Ordenar el pago nuevamente de las cesantías de los últimos tres años, pues se entregaron directamente cuando la relación nunca terminó (art. 254 C.S.T.).

Pagar los aportes a pensión y su mora de los días de cada año que estuvo por fuera de la empresa.

Pagar prestaciones sociales por los días de cada año en que no estuvo vinculado, por lo menos de los últimos 3 años.

Pagar los gastos médicos en que el trabajador debió incurrir en los días que estuvo vinculado a la seguridad social.

Pagar las incapacidades que la EPS no cubrió por estar desvinculado durante esos días del año.

Indemnización por terminación sin justa causa (incluso si el trabajador firmó la carta de renuncia, pues está probado que es una labor sistemática del empleador con varios empleados de la empresa, por lo que sería ineficaz).

Vacaciones colectivas

Si la causa de fraccionar la relación laboral es por la baja producción durante alguna época del año, una alternativa es asumir el sistema de vacaciones colectivas, de tal manera que no se interrumpa la relación laboral que es lo que prohíbe la ley.