TESIS Y ANTÍTESIS DEL VOTO EN BLANCO

TESIS Y ANTÍTESIS DEL VOTO EN BLANCO
Dos connotados exmagistrados: Jaime  Araujo Rentería y Jorge Arango Mejía, comparten la tesis de que el voto en blanco solo requiere ser la primera votación de todas las que se presenten en una elección presidencial (que es el caso) para que tenga que repetirse con otros candidatos distintos a los que resultaron derrotados.
Su tesis es respetable y, en síntesis, argumenta que el acto legislativo 01 del 2009, lo que está disponiendo es que el voto en blanco solo debe ser la más alta votación de todas las que se presenten a la contienda, porque, si se interpretara como mayoría entre todas las demás sumadas, se estaría exigiendo una mayoría absoluta.
Este nuevo debate semántico, tan apetecido en la jurisprudencia colombiana, toma altura en momentos en que, a solo tres meses de la elección presidencial, el voto en blanco supera al propio presidente Santos en su intento reeleccionista en cuatro puntos (26 contra 30), y de los demás candidatos, ni se diga.
Nada podría acercarse tanto a un revolcón de la praxis política en Colombia como esta tesis, pero la contraparte antitética también tiene respetables argumentos que dominan, inclusive, la jurisprudencia nacional desde las altas cortes y la Procuraduría.
¿Qué es mayoría absoluta? ¿Qué es mayoría simple? Como se puede apreciar a primera vista, ambos términos son solo puntos de referencia, en donde absoluta implica lo entero, total y completo y, simple, lo mayor de una parte.
Una mayoría absoluta en términos electorales hoy (es una interpretación nuestra), sería la mitad más uno del potencial electoral de este país, avalado por la Registraduría para efectos de las próximas elecciones (Congreso y presidencial), en 32’795.962 electores. Y una mayoría simple sería la mitad más uno de los votos efectivamente válidos, depositados en las próximas elecciones.
El expresidente de la Corte Constitucional, Araujo Rentería, presentó tutela contra el Registrador Nacional, instándolo a rectificar su versión de que la Constitución sigue exigiendo mayoría absoluta para los efectos de nulidad de elecciones del voto en blanco… Y parece tener razón el exmagistrado, pues, en la página web de la Registraduría se puede leer en “preguntas sobre el voto en blanco” que…
(…) “La mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple”. Todo está bien en el texto, salvo que le agrega nuevamente el término “absoluta” y lo contrasta con el término “simple”: ahí la embarró…
Por su parte, el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Arango Mejía, desestima la definición referencial de absoluta y simple y considera que una mayoría simple es la que se impone a otras votaciones en contienda.
Y a todas éstas, habrá que resolver también si las distintas listas de voto en blanco (la institucional y las particularizadas que puedan presentarse) se podrán sumar para obtener un solo resultado de voto en blanco… Creemos que no (es otra interpretación nuestra).
Lo que sí debe quedar claro de este debate, independientemente de que en los estrados triunfe una tesis u otra, es que el electorado colombiano ha venido tomando conciencia de que nunca antes como hoy la política colombiana “es un asco” y lo quiere demostrar con su voto en blanco y, en ese sentido, debe tomarse ese impresionante resultado que se avizora en las encuestas del momento en donde ‘Don Blanco’, sin mucha campaña y cero ‘mermelada’ aventaja hasta el mismo dispensador del barril de los puercos.