SIN LICENCIA PARA MATAR

El hecho de que un ciudadano actúe de manera imprudente, no habilita a ningún miembro de la fuerza pública para usar desproporcionadamente las armas que le han sido entregadas para cumplir un deber legítimo.

Así lo acaba de señalar el Consejo de Estado al condenar a la Policía Nacional por las lesiones ocasionadas a un motociclista que trató de eludir un retén urbano ubicado en Neiva y fue herido por un agente. 

Según la decisión, en estos casos se debe realizar un juicio de ponderación entre el deber que tienen los miembros de la Policía para utilizar los medios que privativamente se les ha entregado para cumplir su cometido y el derecho a la integridad física de los ciudadanos.

En los testimonios aportados se determinó que el ciudadano que se movilizaba en una moto no atendió el llamado de detenerse en un retén policial y, por el contrario, intentó embestir a los oficiales. Ante esto, uno de los agentes accionó su metralleta y le disparó al joven, causándole daños en sus piernas.

El Alto Tribunal consideró que no existía corresponsabilidad, pues había una desproporción de fuerzas entre el agente de Policía y la víctima, que “debe ser considerada como la causa exclusiva de los daños”.

La sala ordenó el pago de más de 87 millones de pesos a la familia de la víctima.