SE SALVA EL CONCEJO DE TOCANCIPÁ

El Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta), revocó el fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había condenado al municipio de Tocancipá a pagar una fuerte suma de indemnización al exgerente Administrativo, Gersaín Mambuscay, destituido del cargo en cumplimiento de una moción de censura expedida por el Concejo Municipal.

El fallo se dio en respuesta a la acción de tutela interpuesta por la Administración de Tocancipá, por cuando, a su juicio, la condena de segunda instancia proferida por el Tribunal de Cundinamarca, “incurrió en defecto factico y procedimental”.

El Municipio alegó ante el Consejo de Estado que el mencionado Tribunal “no tuvo en cuenta los argumentos que dieron origen a la moción de censura  y desconoció el hecho de que el señor Mambuscay tenía interés en la aprobación de la adición del Contrato N° 119 de 2009 celebrado entre la Gerencia de Desarrollo Administrativo de Tocancipá y la Sociedad Soluciones Globales Ltda, toda vez que parientes suyos son socios de esta empresa, verdadera razón que dio lugar a la imposición de la sanción política”

También se consideró sobre el particular que el Tribunal de Cundinamarca modificó el procedimiento aplicable al caso.

Decisión

Tras revisar nuevamente los hechos, desde el sustento de la moción de censura, pasando por el fallo de primera instancia (favorable al Municipio); el de segunda instancia (contrario al Municipio) y el primer fallo de tutela que denegó la acción interpuesta por el Municipio, la Sala Plena del Consejo, termina por darle la razón al Municipio de Tocancipá y en consecuencia decide:

Primero.- Revócase la sentencia del 11 de octubre de 2012 dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que “negó por improcedente” la acción de tutela para, en su lugar, conceder el amparo por las consideraciones expuestas en la parte motiva.

 

Segundo.- En consecuencia, déjase sin efecto la providencia de 7 de junio de 2012 dictada por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar, déjase en firme  la de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Zipaquirá, del 4 de noviembre de 2011, que denegó las pretensiones de la demanda instaurada por Gersaín Mambuscay López.

Tras ordenar la correspondiente notificación a las partes interesadas, el Consejo de Estado diligencia el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Una opinión

El exconcejal y abogado, Alfredo Fonseca, quien, de común acuerdo con sus compañeros de bancada en el momento de expedirse la moción de censura, estuvo al frente del proceso, dijo, a instancias de El Satélite, que la decisión final del Consejo de Estado es  “un verdadero fallo ajustado a derecho que realza una vez más las decisiones del órgano de cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.

(Ver reportaje)

El exconcejal celebró que el alto tribunal haya reconocido las competencias de los concejos municipales de ejercer control político sobre los altos funcionarios locales.

Reafirmó que el Concejo del cual hizo parte, respetó en todo el derecho a la defensa que tenía el señor Gersaín Mambuscay López, antes de aplicarle la moción de censura.

Fonseca fustigó a la también exconcejala, Clara Sarmiento de Villarraga que interpuso recientemente una acción disciplinaria ante la Procuraduría General, pidiendo sanción contra los concejales de la moción, por abuso de autoridad, según la sentencia del Tribunal de Cundinamarca (en estos momentos revocada), que condenó al municipio.

El exconcejal y abogado, dijo:

(…) “Los que más han insistido y claman se haga justicia, lo hacen movidos por intereses particulares como es el caso de la de la señora Clara Villarraga que busca entrar al Concejo si se diera la inhabilidad de su compañero y copartidario,  Naudy Max Anteliz , mas no porque realmente su altruismo sea en beneficio de la comunidad tocancipeña sino como siempre en busca de lograr ser beneficiada”.