SE EQUIVOCÓ LA CORTE CONSTITUCIONAL

SE EQUIVOCÓ LA CORTE CONSTITUCIONAL

Certidumbres e inquietudes

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Preguntamos: ¿Las niñas violadas por las Farc tenían menos derecho a la dignidad y al respeto que las violadas por otros individuos?

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José Gregorio Hernández Galindo

Envía RED-GES/El Satélite

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Para Colombia es una vergüenza que haya prevalecido la impunidad respecto a crímenes tan graves como los delitos sexuales cometidos contra mujeres, niños, niñas y adolescentes, so pretexto de la paz.

¿Cómo se puede construir la paz en el seno de una sociedad que admite que pasen sin sanción -o con un remedo de sanción- crímenes tan abominables como las violaciones sexuales cometidas contra niñas de 12, 13 y 14 años, dentro del criterio implícito de una conexidad entre tales crímenes y los delitos políticos?

Hablo de ese criterio implícito porque no de otra manera se explica la decisión de retirar los correspondientes procesos penales de la jurisdicción ordinaria para entregarlos a la especial de paz, que –como dice el acto legislativo 01 de 2017-, está creada para conocer de delitos cometidos por causa o con ocasión del conflicto armado… 

Ninguna relación existe entre el abuso sexual contra menores y la rebelión o el alzamiento en armas. 

 Una reciente sentencia de la Corte Constitucional, no divulgada en su texto final, declara inexequible la norma estatutaria que sometía a ex guerrilleros sindicados de esas aborrecibles conductas a la justicia ordinaria. En consecuencia, irán a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), a pagar, si acaso, penas propias o penas alternativas - cuyas características también se desconocen, pero seguramente de enorme suavidad y generosidad-, máximo de 5 a 8 años.

La disposición legal en referencia, no era inconstitucional. Por el contrario, desarrollaba normas constitucionales como los artículos 5, 44 y 93 de la Constitución, y tratados internacionales suscritos por Colombia.

Según el artículo 44, los niños serán protegidos contra toda forma de violencia física o moral, secuestro, abuso sexual, y los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. También sobre los supuestos "derechos" de exguerrilleros violadores de las Farc. Y el 93 señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación, inclusive en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, y que los derechos y deberes previstos en la constitución se interpretarán de conformidad con dichos tratados.

 El artículo 1 de la Constitución señala el respeto a la dignidad humana como uno de los fundamentos de la organización estatal y del sistema jurídico. Está vigente, hace parte del dogma de la constitución y no ha sido derogado, ni siquiera por el acuerdo final de paz de 2016, ni por el acto legislativo 01 de 2017.

El artículo 5º de la carta política estipula que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía y los derechos inalienables de la persona…

Preguntamos: ¿Las niñas violadas por las Farc tenían menos derecho a la dignidad y al respeto que las violadas por otros individuos?  ¿Sus violadores tenían derecho a penas benignas, mientras a otros violadores se les aplican penas fuertes de cárcel y el gobierno de Iván Duque propone para ellos cadena perpetua?  ¿Por qué un doble rasero? ¿Por qué la diferencia? ¿Por qué la impunidad? ¿Por qué, contra lo dispuesto en el artículo 44 de la constitución, los derechos de los exguerrilleros violadores prevalecen sobre los derechos de los niños?

Lo digo con todo respeto: se equivocó la Corte.  Si hoy fuera magistrado de ella, habría salvado el voto.