SANTOS EN BLABLABLÁ

SANTOS EN BLABLABLÁ

El presidente se fue por las ramas al responder al procurador sobre los viajes del No.1 de las Farc, alias Timochenko a la Habana

--

Octavio Quintero (Octubre de 2014)

--

 
El cuestionario elevado por el procurador al presidente era tan claro como el agua:
“¿Cuándo el señor alias 'Timochenko' adquirió la condición de “vocero” o “miembro representante del grupo al margen de la ley, Farc, para participar en la mesa de diálogos de La Habana?”.
“¿Cuándo el Gobierno Nacional certificó al señor alias 'Timochenko' ante las autoridades judiciales la condición de “vocero” o “miembro representante del grupo al margen de la Ley, Farc, a fin de suspender las órdenes de captura que se han dictado en su contra?”.
También le preguntó cuántas órdenes de captura existen a la fecha en contra del máximo jefe de las Farc y si se levantaron las mismas por parte de las autoridades judiciales y cuántas veces el Gobierno Nacional ha autorizado a ‘Timochenko’ para ir a La Habana.
En su carta, el presidente Santos empieza por recordarle al procurador que de conformidad con la constitución Política, la paz constituye un derecho supremo de los colombianos y un deber “que nos obliga a los servidores públicos”.
Eso no está en discusión. Lo que se discute por elevados juristas es que el Presidente  no puede por una simple orden verbal autorizar a un prófugo de la justicia a desplazarse libremente por el territorio nacional y en el exterior.
Según afirma el propio Presidente “yo lo autoricé” y posteriormente en una declaración llena de espinas, el vicefiscal dijo que en  ningún momento la Fiscalía ha levantado las órdenes de captura contra Timochenko, pero advirtió que en la discusión política que el caso anda desatando no se iba a meter.
Con más arrogancia que argumentos jurídicos, Santos le recuerda en su carta al procurador que la dirección del proceso de paz le corresponde exclusivamente al Presidente: eso tampoco está en discusión.
Lo que realmente no podrá explicar jurídicamente el Presidente es que, si bien la paz es un derecho supremo, ese derecho no está ni puede estar, por más supremo que sea, por encima de la constitución que juró defender no solo en algunas cosas sino en todos los casos…
Tampoco su condición de director único del proceso de paz, le da para violar la constitución. Por ninguna parte de la Carta se encuentra una norma que diga que sus disposiciones son perentorias “salvo que”…
Cualquiera otra interpretación que se quiera hacer en torno a este caso de los viajes de Timochenko a la Habana, ni siquiera es sutil sino abiertamente inconstitucional porque el jefe máximo de las Farc, como se le reconoce tanto en sus filas como fuera de ellas, no hace parte de la Comisión Negociadora y es, como todo el mundo sabe y lo atestigua la Fiscalía, un prófugo de la justicia: así de sencillo.