REFRENDAN DECISIONES DE LAS FARC
JAIME CASTRO
Fuente primaria/El Tiempo
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Ante la Corte Constitucional, Humberto de la Calle sostuvo que “elevar a la categoría de acuerdo especial el acuerdo final” y disponer que uno y otro hacen parte del bloque de constitucionalidad, como lo ha decidido el Congreso, “no es concesión a las Farc”. Lo dijo porque no sabía que estas, hace más de tres años, notificaron que esa era la naturaleza de los citados acuerdos; y si lo sabía, ¿por qué no le concedió importancia al tema o no consideró conveniente que se supiera que los delegados oficiales estaban haciendo suyas ideas y posiciones de la subversión?
Antes de que comenzaran oficialmente las reuniones en La Habana, el estado mayor central de las Farc, el 9 de noviembre del 2012, se dirigió al Comité Internacional de la Cruz Roja: “... expresamos nuestra determinación de depositar en sus manos el acuerdo general... que tiene el carácter de acuerdo especial”, según el Derecho Internacional Humanitario. Si el acuerdo general, que contiene la agenda que sirvió para “dar inicio a los diálogos de paz”, era acuerdo especial, con mayor razón tendrían ese carácter los demás acuerdos que lograran las partes y, sobre todo, el acuerdo final (AF) que se pactara “para la terminación del conflicto”.
Agregaron las Farc que esos acuerdos especiales podían ir “más allá de lo humanitario y por su nivel normativo hacen parte del bloque de constitucionalidad” y por ello “se agregan a la Constitución como si se tratara de artículos adicionales, con la misma jerarquía y valor”. También advirtieron que, como el acuerdo general pasa “automáticamente a hacer parte del bloque de constitucionalidad”, las partes adquirían “la obligación de mantener el escenario de diálogo como compromiso inquebrantable sobre el que no podrán pender amenazas de suspensión o rompimiento”. Con otras palabras, el Gobierno debía permanecer en la mesa “hasta alcanzar el AF”, so pena de violar la Constitución.
Estas terminantes declaraciones, que unilateralmente habían sido oficializadas ante la Cruz Roja, fueron acogidas en La Habana el pasado 12 de mayo mediante decisión que el negociador del Gobierno explicó así: “... el AF tendrá categoría de acuerdo especial en los términos del artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra... ocupará lugar privilegiado en el marco constitucional: ingresará al llamado bloque de constitucionalidad en sentido estricto...”. Para darle mayor fuerza jurídica, la mesa agregó que “será tenido en cuenta como parámetro de interpretación y referente de validez” de las leyes y actos legislativos que se expidan para desarrollar el citado acuerdo. Inclusive redactó el articulito que el Congreso debía incorporar en los dos últimos debates a la reforma constitucional que tramita. La Cámara cumplió el encargo dentro del plazo que le fijaron: aprobó, sin ninguna modificación, el texto que le fue remitido. Lo anotado “tiene enormes implicaciones” (De la Calle), como las tiene el acuerdo que creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y que “tendrá que constar expresamente” en el AF, como también se determinó.
Las dos más importantes decisiones conocidas de La Habana son la que incorpora el AF al bloque de constitucionalidad y le confiere carácter de parámetro y referente que condiciona y limita las atribuciones del Congreso y la Corte Constitucional, y la que crea la JEP. La primera refrenda ideas y posiciones públicas de las Farc, aunque el negociador del Gobierno piense que con ella no se hizo concesión alguna. La segunda, en buena medida, es obra del jurista español Enrique Santiago, calificado asesor de las Farc. ¿Es válido preguntar cuáles han sido las propuestas de los delegados del Gobierno que la subversión ha aceptado?