PUNTO A FAVOR

PUNTO A FAVOR

LAMPARAZO MORALIZADOR DEL CONSEJO DE ESTADO 

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Editorial El Satélite, 27 de junio del 2014

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Son dos los principios democráticos que se asoman por encima del fallo del Consejo de Estado que tumbó la elección de los magistrados Francisco Javier Ricaurte, del Consejo Superior de la Judicatura, y Alberto Rojas Ríos, de la Corte Constitucional:
1. Es indebida una elección como forma de retribuir el beneficio personal de otra. Este punto indica que si se aplica el mismo criterio a toda elección secundaria, lo que debe seguir ahora es la revisión de la elección del Procurador, pues, está más que comprobado que se dio en el Senado en pago de los favores recibidos del funcionario en trance de reelección, nombrando o manteniendo a los familiares de los senadores en la frondosa burocracia de la Procuraduría.
2. El voto es secreto, libre y autónomo, que por lo tanto debe estar totalmente ajeno a cualquier forma de presión o intimidación. Haciendo conjeturas atrevidas, se podría colegir que si el voto es secreto, y cuando se revela puede ser factor de anulación del elegido, lo mismo podría considerarse de aquellos dirigentes de la sociedad en sus diferentes órdenes que han dado en coger cola cantando su voto en elecciones presidenciales.
Es bien discutible la cosa, hay que admitirlo… Pero eso es lo que ha dicho el Consejo de Estado sobre su propia circunstancia en la que por reglamento se establece que “en todo caso el voto debe ser secreto” y por eso y nada más, fue que se anuló la elección del magistrado Rojas Ríos.
¿Viola la norma del voto secreto quien revela su propia decisión? ¿Si la constitución de Colombia establece que el voto es secreto, podría ampliarse esa decisión del Consejo de Estado a todos los electores?
Otra cosa: la anulación de la elección del magistrado Ricaurte se dio principalmente porque participaron consejeros elegidos con su voto cuando él era magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Es lo que en los medios se califica de “puerta giratoria”, que en términos jurídicos no es más que el llamado conflicto de intereses.
Hilando más fino, de la decisión también podría desprenderse una nueva interpretación jurídica de este conflicto de intereses que se da en las votaciones del Congreso. Es un contrasentido que un parlamentario tome la decisión autónoma de considerarse impedido para votar en particular circunstancia legislativa, y sea la plenaria de la respectiva corporación la que finalmente defina si en efecto está impedido o no. Como quien dice, saben más los otros de mi impedimento que yo.
Como  nuestros parlamentarios son tan “inteligentes”, por ese camino se ha abierto un bache de corrupción (otro más), pues, para evitar posteriores acciones jurídicas o de vigilancia administrativa, no cabe ninguna acción contra el parlamentario que estando impedido participa en una decisión legislativa si la corporación en pleno declara infundada su propia declaración de impedimento.
Así, por el camino de yo te excuso y tú me excusas, los dos y todos se tapan con la misma cobija. Vamos a ver hasta dónde podemos llegar con esta luz moralizadora que se enciende en el Consejo de Estado o, si por el contrario, apenas fue un relámpago de lejana tormenta.