POBRE FUNCIÓN
El personero de Tocancipá, Jickson Rodríguez, no sabe nada sobre la reciente asonada que al término de una rumba en los inicios de la llamada “Fiesta de la Colombianidad”, se presentó en su jurisdicción. No sabe nada del asunto porque, según dice, nadie ha ido a su despacho a contarle, y menos a denunciar el hecho.
Entre las funciones que le asigna la ley 136 de 1994 a los personeros en Colombia, está la contemplada en el numeral 7 del artículo 178 que a la sazón dice:
… “7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención”.
No solo ese caso de la asonada divulgada por El Satélite sino otros continuos enfrentamientos de la gente con la Policía se han registrado en Tocancipá.
En ese orden de ideas, el Personero tampoco debe saber de la confrontación que se registró al cierre esa misma “Fiesta”, cuando un grupo de exaltados participantes desafió e insultó al alcalde, Carlos Julio Rozo, obligándolo a suspender la prolongación de la rumba, no sin antes denunciar ante los micrófonos, palabra más – palabra menos- que eso era obra del exalcalde Walfrando que había enviado esa gente a tirársele la reunión.
El señor Personero tampoco debe saber que hace unos días un grupo de jóvenes delincuentes abordó a un par de policías, uno de ellos frente a la misma casa del Alcalde, metiéndoles una tunda de padre y señor mío, en venganza porque días antes los patrulleros habían osado requisarlos.
Pobre gestión la del Personero de Tocancipá: no sabe y no oye, y fuera de eso no entiende o se hace el desentendido cuando la gente, víctima de este proceso de descomposición social que se agita en Tocancipá, le pregunta algo al respecto.
No cumplir con las funciones que se tienen a cargo, asignadas por la Constitución y la Ley, es negligencia. En eso está incurriendo el Personero de Tocancipá y eso implica un acto de indisciplina “gravísimo” que conlleva hasta la destitución del cargo…
