PEDAGOGÍA JURÍDICA
Jorge Orlando Salazar
(jorgeorlandosalazar@yahoo.es)
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JUSTICIA TRANSICIONAL es una rama de la justicia que se caracteriza por una combinación de mañas judiciales y no judiciales que enuncia un enfoque diferente al delincuencial , que actualmente asume el Estado para hacer frente al legado de violaciones generalizadas y sistemáticas de los “ Derechos Humanos “ , el cual tiene efectos mientras se lleva a cabo el tránsito por más de Cincuenta años del conflicto armado, cuyo fin es la anhelada paz , la democracia y el Estado Social de Derecho, con el firme propósito de prevenir futuras violaciones de los derechos individuales y colectivos.
Dentro de esta de ley , su objetivo principal es facilitar más improvisadas desmovilizaciones en masa promovidas por los gobiernos de turno ,como una acción y efecto de cambiar a paso rápido la actual y menoscabada justicia, a otra , generando la reinante “ impunidad “, que siempre ha beneficiado a los actores de las tropas armadas ilegales.
Toda esta legislación anula la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado ,viola manifiestamente los “ Derechos Humanos “ de las víctimas , razón lógica para que estas a falta de justicia Colombiana ,acudan al Comité de Derechos Humanos de la ONU y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Tenemos en la historia de Colombia muchos casos, en que la concesión de “ amnistías “ a reconocidos perpetradores de flagrantes violaciones a los derechos humanos han conducido a una situación considerada más ventajosa para los acusados que para las víctimas , particularmente en los casos en que las reparaciones son inadecuadas.- Las amnistías pueden socavar otros procesos de administración de justicia y reducir las posibilidades de reconciliación , así quedo demostrado con los resultados de la “ LEY DE JUSTICIA Y PAZ “, ( LEY 975 DE JULIO 25 DE 2.005 ) donde se vieron socavados por la amnistía general otorgada por los gobiernos a tanto criminal que hoy conforman las bandas emergentes que tienen asaltadas las grandes ciudades de los treinta y dos departamentos.
Los tres principios fundamentales de la Justicia Transicional están consagrados en la “ LEY DE JUSTICIA Y PAZ “ ; el derecho a la verdad , a la Justicia y a la reparación , que después de nueve años de su expedición no se ha cumplido por falta de voluntad de los bandidos desmovilizados , como si las leyes no fueran de obligatorio cumplimiento, y como agravante la no exigencia de los gobiernos para su acatamiento ,viéndose obligado a extender la vigencia de esta compasiva ley ,queriendo significar que los actores criminales exigen más impunidad por sus actos de lesa humanidad.
La proliferación en Colombia de procesos de negociación y acuerdos de paz suscritos con los terroristas , han suscitado la pregunta sobre ; cuál debería ser el tratamiento, durante los procesos de la Justicia Transicional en la sociedad , a los crímenes cometidos hace más de cincuenta años por los Grupos Armados Ilegales ( FARC, E.L.N. ,AUC ) , cuyo foco de atención es el reto de garantizar la protección de los derechos de las víctimas , pero considerando las particularidades de estos procesos de cara a la sostenibilidad deseada de los desenlaces favorables que se persiguen la entrega del material bélico y llegar al cese de hostilidades, y la vuelta a la vida civil de los excombatientes.
La justicia transicional desde su finalidad, se puede decir que esta abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de nuestra sociedad por resolver los problemas derivados de un aciago pasado, a fin de que los responsables extraditados a los EE.UU., y los que conviven en nuestro país rindan cuentas de sus actos criminales , servir a la justicia y lograr la reconciliación .- Se entiende entonces que los mecanismos de la justicia transicional abordan la herencia de violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, durante la transición de una sociedad que trata de recuperarse de un conflicto armado.
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