¡NO TAPEN, NO TAPEN, NO TAPEN!

¡NO TAPEN, NO TAPEN, NO TAPEN!
Los principales medios de comunicación le aplicaron “campaña neumática” a un incidente jurídico que pone a hervir nuevamente el reverbero del caso Petro: la consiguiente notificación que debió darse de todos los fallos que le fueron adversos, antes de proceder a su destitución formal.
Uno pudiera esperar de los abogados de parte y parte argucias jurídicas en defensa de sus clientes, y están en su tarea. Pero el incidente del que hablamos no parece una argucia jurídica sino un inexcusable olvido del debido proceso que, de no haberse cumplido, echaría atrás todo los posteriormente ejecutado.
El asunto parte directamente del Tribunal Superior Administrativo de Cundinamarca cuando el magistrado, Cesar Palomino, le cursa oficio a la Secretaría del Consejo de Estado, de un lado, y a la Oficina Jurídica de la Presidencia y a la Procuraduría, con el fin de que le informen: 1). Si la impugnación interpuesta por la Procuraduría contra el fallo No. 2013-7023 ya fue resuelta; y 2). A la Presidencia y a la Procuraduría si recibieron del Consejo de Estado orden de inaplicar la medida cautelar que el Tribunal había otorgado al alcalde Petro.
Al parecer, la debida notificación de los fallos del Consejo de Estado que tumbaron al menos la tutela del magistrado Palomino que amparó a Petro, no ha sido notificada y, si fue así, el respectivo fallo en ese particular no está en firme…
(…) “Adicionalmente, este procedimiento (la notificación) otorga legitimidad a las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales”… (CC. Sentencia C-012/13).
En fuentes de la Procuraduría se dice que el proceso de notificación al Presidente se dio partiendo del anuncio oficial y público que hizo el Consejo de Estado sobre la decisión de negar las tutelas. Según consideran en ese despacho, un pronunciamiento público, de acuerdo con las normas en el país, se constituye en una notificación oficial.
El resultado de consultas hechas sobre el particular no confirma la validez de esta apreciación ya que la notificación suplidora solo es válida si se demuestra la imposibilidad de la notificación personal (CC. Sentencia T-395/09).
Los abogados del alcalde, a través del Canal Capital, dijeron en la edición del sábado en la noche que este martes demandarán al presidente Santos y al procurador Ordoñez por prevaricato, al tiempo que pedirán la restitución de Petro a su cargo.
Resulta inexplicable que los medios tradicionales que tanto despliegue le dan a las noticias que desfavorecen la acción legal de Petro, guarden silencio al respecto en este caso específico que no es “moco de pavo”.