MINERÍA MATA POT
La Corte Constitucional se declaró inhibida para fallar sobre la demanda entablada contra el decreto 934 del 2013 (artículos 2 y 3 sobre exclusión de zonas mineras) por tratarse de un decreto reglamentario de competencia del Consejo de Estado.
En consecuencia, dado el carácter de utilidad pública e interés social de la actividad minera en Colombia no es posible hacer directa ni indirectamente un ordenamiento minero a través de planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, salvo previa aprobación de las autoridades nacionales.
Es decir, ni las asambleas departamentales ni los concejos podrán excluir en sus respectivas jurisdicciones zonas de la minería, por exceder el ámbito de sus competencias.
Como efecto de lo dispuesto en los artículos mencionados, los certificados de uso del suelo expedidos por las autoridades locales que prohíban o señalen como incompatible el ejercicio de actividades mineras, no podrán ser reconocidos como exclusiones o limitaciones, por parte de las autoridades para el trámite y obtención de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones de cualquier naturaleza que se requieran para el ejercicio de la actividad minera en el territorio de su jurisdicción.