MI SENTIDO COMUN
Bueno, ahora le quieren chutar la pelota al presidente Santos para que defina si el procurador podía o no destituir e inhabilitar por 15 años al alcalde Petro.
Los juristas más acuciosos sacaron relucir el artículo 323 de la Constitución que le otorga facultades especiales al Presidente de la República para suspender o destituir al alcalde mayor, “en los casos taxativamente señalados por la ley”.
Se dice que como una norma especial está por encima de una norma general, entonces el procurador, que tiene la facultad de investigar y sancionar a todos los funcionarios públicos, incluidos los de elección popular, no podía en este caso meterse con el alcalde de Bogotá porque eso es competencia del Presidente.
Sí y no, dicen los pragmáticos. Lo que debe entenderse del artículo 323 es que el Presidente puede meterse con el alcalde de Bogotá cuando incurra en actos de indisciplina “taxativamente señalados por la Ley”. Entonces, para continuar el debate, tendríamos que ver qué ley dispone que el Presidente era el indicado a “suspender o destituir” e inhabilitar además al Alcalde Mayor en este ya sonado caso de las basuras.
Si no existe esa disposición taxativa, entonces la eventual investigación y sanción al alcalde de Bogotá sigue estando en la esfera del procurador.
Otra cosa es que sea justa y equitativa la sanción que se le impuso. Si no fue así, hay dos caminos: que el mismo procurador rectifique en el recurso de reposición que –creemos- interpondrá Petro; o que lo demande por abuso de poder, con lo que podríamos ver en los próximos días la torta al revés: Ordoñez: inquisidor a inquirido.
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Fin de folio/Dos nuevos mártires se elevan en el santuario de la política colombiana: Petro a la izquierda y Ordoñez a la derecha.