TUTELATÓN CONTRA SEVICIA

TUTELATÓN CONTRA SEVICIA

 Petro versus Ordoñez: unos critican la defensa; otros el ataque. Y todos como en un partido de tenis, viendo a ver dónde cae la bolita.

 

(Octavio Quintero, 29 de abril de 2014)
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El caso Petro “es un caso”, como dice la gente cuando tiene en frente algo que “la razón no entiende”…
Son tantos los escenarios en que podría moverse el caso que llevarían, unos, a poner de patas en la calle los próximos días nuevamente a quien los medios se llenaban la boca hace poco con eso de “el exalcalde destituido”, y ahora aprietan los labios para decir “el alcalde restituido”; y otros, hasta atornillarlo al puesto hasta el final de su mandato, y más allá, por aquello de su inhabilidad política, que es otra lucha…
Otro tema, que va tomando cuerpo, es el galimatías jurídico que armó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al multarlo (…) “por ejecutar prácticas violatorias de la ley, al limitar la libre competencia en el marco de la creación, implementación y puesta en marcha del nuevo esquema de recolección de basuras”…
En la correspondiente resolución se acoge la denuncia (o queja) que en tal sentido elevaron ante la SIC las empresas Aseo Capital, Atesa, Lime y Ciudad Limpia, es decir, los operadores privados que resultaron afectados en la expedición del nuevo esquema de recolección de basuras.
La resolución está fechada el 21 de abril, y la data es importe porque fue expedida con posterioridad al fallo que el 12 de febrero, más de dos meses antes, profirió el juzgado Tercero Administrativo de Bogotá en estos términos…
“El juzgado no encuentra en primera instancia que, en el contenido del Decreto 564 del 10 de diciembre del 2012, se configure conducta alguna tendiente a posicionar al Distrito como agente transgresor de la libre competencia, de los derechos de los usuarios o de abuso de la posición dominante".
Es decir, en torno al mismo caso, hay una contradicción entre lo que sentencia el juzgado y lo que dictamina la SIC. Y no cabe duda que en asuntos jurídicos, la última palabra siempre la tengan los jueces y no los actos de orden administrativo.
Tan es así que hasta el propio Presidente tuvo que someterse al fallo del juez que le ordenó acatar la medida cautelar que a favor de Petro expidió  la CIDH…
No es admisible que la SIC no conociera este fallo de primera instancia del juzgado, profusamente difundido por importantes medios de comunicación. Todas las entidades públicas gozan de gabinetes jurídicos cuyo oficio es, precisamente, no dejar “meter las patas” a los directivos. Luego, cuando el superintendente firma la resolución de sanción a Petro y cía., lo hizo a conciencia de que estaba vigente el fallo del juzgado, y no es dable en derecho que algún abogado se atreva a sostener con razón que una disposición administrativa “mata” fallo judicial.
En derecho lo que está vigente al momento actual, es que el dichoso decreto de basuras fue y es legal, y no solo “taca burro” el superintendente, sino que el fallo también obra como prueba en contra del procurador a la hora en que se inicie su juicio por extralimitación de funciones y abuso de poder en el caso Petro, a quien destituyó e inhabilitó por 15 años sin más argumentación que su pasión política y su dogma religioso.
Cuando las tomentosas aguas del caso Petro vuelvan a su cauce, van a quedar flotando sobre el barrizal muchos cuerpos putrefactos…