MÁS CRÍTICAS A CONSULTA ANTICORRUPCIÓN

MÁS CRÍTICAS A CONSULTA ANTICORRUPCIÓN

¿Para qué la consulta anticorrupción?

Es un ‘fetichismo normativo’ pensar que con expedir leyes que no se cumplen, las cosas cambiarán.

 

Si un extranjero siguiera el debate alrededor de la mal llamada ‘consulta anticorrupción’, podría pensar que este es un curioso país que tras firmar hasta tratados internacionales sobre la materia, carecería de legislación para afrontar ese flagelo.

La realidad es otra. Si por corrupción se entiende la apropiación indebida de bienes públicos por funcionarios o particulares, habría que señalar la amplia gama de comportamientos sancionados por el Código Penal –principal estatuto anticorrupción– desde hace años, por ejemplo: peculado en todas sus modalidades, concusión, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, celebración indebida de contratos, financiación ilícita de campañas políticas, todos sancionados con penas de 10, 15, 20 o 30 años de cárcel, o hasta de 50 para el peculado.


Según la Ley 1778 de 2016 (art. 13), tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados los condenados por delitos contra la administración pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional... ¡Y pensar que esta prohibición es uno de los temas más ‘taquilleros’ de la consulta!

Como el arsenal jurídico vigente es amplísimo, solo cito algunos casos. Desde 1990 existe el delito de enriquecimiento ilícito, que le permite al Estado sancionar a quienes no logren explicar el origen de sus fortunas, y desde la Carta del 91 rige la extinción de dominio de los bienes adquiridos mediante esa modalidad delictiva. El estatuto anticorrupción de 1995 obliga a todos los empleados públicos, al posesionarse y al retirarse, a hacer una relación de sus bienes.

En esos delitos, los términos para investigar son más amplios que en los demás, y son prácticamente imprescriptibles.


Y si algo faltara, está el drástico proyecto que impulsa en el parlamento el fiscal Néstor Humberto Martínez, que crea delitos, aumenta penas, tiempo de prescripción y agiliza procedimientos en todos los casos de corrupción y, de aprobarse, completaría el cerrojo a los corruptos.

Ya existen todas las inhabilidades para contratar con el Estado de los condenados por corrupción, así como la caducidad por incumplimiento.

Otra inhabilidad reciente impide contratar con el Estado a quienes hayan financiado campañas políticas. Hay también pliegos únicos.

Casi todos estos temas serían otra vez objeto de regulación en la consulta. Otros columnistas como María Isabel Rueda han señalado el absurdo de asociar el sueldo de los congresistas a la corrupción: no se es corrupto por devengar altos sueldos. Ese es otro debate que puede darse en el plano de la equidad en el ingreso que debería comprender, verbigracia, los sueldos en la empresa privada, algunos muy superiores a las dietas parlamentarias.

Recuérdese que desde la Carta del 91, los congresistas no pueden realizar ninguna otra actividad económica. Lo mismo cabe decir de sus periodos: no se es corrupto por permanecer mucho tiempo en el Congreso, de hecho, beneficiado, como todo el país, con la presencia allí por varios periodos de congresistas como Jorge Robledo, Antonio Navarro o Germán Navas.

En resumen, la consulta va en la línea de ‘fetichismos normativos’ al pensar que solo con expedir leyes que no se cumplen, las cosas cambiarán. Con aplicar la tercera parte de lo que ya existe, no habría grandes casos de corrupción. Lo importante es la voluntad política.

El debate ha sido manipulado presentando a quienes se oponen a esta innecesaria consulta como amigos de la corrupción, hecho visible en el Senado, cuando la mayoría de sus miembros decían que ya todo estaba reglado, pero no se oponían, por temor al linchamiento mediático.

Este temor de los senadores me hizo recordar la famosa frase de Mariano Ospina Rodríguez en 1949, cuando, ante la furia de las barras, expresó: “Voto por el liberal José Hilario López para que no asesine el Congreso”. Algunos, con el ambiente mediático, quieren convertir esta consulta en una tercera vuelta presidencial.

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Si por corrupción se entiende la apropiación indebida de bienes públicos por funcionarios o particulares, habría que señalar la amplia gama de comportamientos sancionados por el Código Penal.