MAL ESTÁ EL ENFERMO…
De tumbo en tumbo
La reconocida ascendencia jurídica que el exmagistrado José Gregorio Hernández (JGH) tiene en el país, nos lleva a creer que su reciente columna sobre el “débil control constitucional”, es un SOS angustioso sobre un Estado fallido que se nos diluye entre las manos.
El exmagistrado afirma que la Corte Constitucional (CC) ha ido borrando de la Constitución el Estado Social de Derecho y, en su concepto, todo empezó con la expedición del acto legislativo 03 del 2011.
Con todo respeto, yo creo que los tumbos constitucionales de la Corte empezaron cuando, de la mano del entonces magistrado, Manuel José Cepeda, dio por constitucional la modificación del “articulito” (19 de oct. 2005), que le permitió a Uribe buscar la reelección inmediata, al fin de un calvario legislativo que conllevó la compra del voto de varios senadores, dando paso al escándalo que todo el mundo conoce como la “Yidispolítica”.
En este triste episodio en el 2015 se dio otra contradicción jurídica de proporciones escandalosas, también relacionada con la reelección de Uribe en el 2006 y es que, tras las sendas condenas que contra Yidis Medina y los exministros Diego Palacio y Sabas Pretelt de la Vega, emitió la Corte Suprema por el delito de prevaricato se le compulsaron copias a la CC con el fin de que estudiara la posibilidad de anular la sentencia en la que declaró exequible el “articulito” y la CC dijo que no, porque ya no podía tumbar la mencionada decisión.
O sea que, como dice la gente, “tiene más reversa un rio” que un fallo de la CC, o como dice el exmagistrado JGH, los jueces constitucionales tienen formas sutiles, o sibilinas, de “lavarse las manos ante las violaciones de la Constitución”.
Fue motivo de discusión reciente el hecho de que la magistrada de la CC, proveniente del Despacho Jurídico de la Presidencia (Santos) fuera ponente del fallo sobre objeciones de Santos a la reducción de las cuotas de los pensionados a Salud del 12 al 4 por ciento. La CC contra la doctrina jurisprudencial desarrollada sobre “conflicto de interés” y, contra toda lógica común, hizo caso omiso de la inhabilidad de la magistrada que, finalmente, presentó ponencia favorable a las objeciones presidenciales y quedo archivado el esfuerzo de los pensionados al cabo de cinco años de luchas y sacrificios.
La Corte Constitucional, y en general todas las altas cortes, atraviesan una zona gris de largo aliento en el tortuoso camino de la justicia colombiana. No es sino pensar en el “Cartel de la Toga”, en los escándalos del Consejo Superior de la Judicatura que lleva a proponer y reiterar su liquidación, o en el Consejo Electoral que, contra evidencias palmarias sobre el ingreso de dineros de Odebrecht a las campañas presidenciales del 2010 y 2014 archivó los expedientes por debilidad en las pruebas y vencimiento de términos.
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Certidumbres e inquietudes
DÉBIL CONTROL CONSTITUCIONAL
José Gregorio Hernández
Envía: REDGES
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Los días de la Semana Santa, que deben servir para la reflexión y el análisis, nos han servido en efecto para considerar lo que viene ocurriendo con el funcionamiento –o estancamiento- de nuestras instituciones.
Varias veces nos hemos preguntado si, hablando con sinceridad, opera en Colombia un Estado de Derecho, y la realidad nos ha mostrado que no. La conclusión es todavía peor si el interrogante recae sobre el Estado Social de Derecho. Este último quedó maltrecho e indefinidamente aplazado cuando se expidió el Acto Legislativo 3 de 2011 –inexplicablemente declarado exequible por la Corte Constitucional-, a cuyo tenor los objetivos del Estado Social de Derecho, el pleno empleo de los recursos humanos, la finalidad –a aquél inherente- de que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, únicamente se pueden lograr “de manera progresiva”, supeditados al principio “orientador” de la sostenibilidad fiscal. Contrariando su propia jurisprudencia sentada en la Sentencia C-551 de 2003, la Corte pasó por alto esa inocultable sustitución de la Constitución.
En cuanto al Estado de Derecho, caracterizado por el efectivo imperio de la Constitución y de la ley por encima de apetitos e intereses, es evidente que no está funcionando. Las normas en vigor se acomodan por la administración y otros órganos del modo que mejor convenga a propósitos de coyuntura, al paso que las disposiciones nuevas se introducen en las leyes con miras a alcanzar objetivos políticos de corto plazo, sin mayor discusión y sin observancia de los requisitos constitucionales. A sabiendas de que nada ocurrirá en la Corte Constitucional, porque, si las normas que se aprueban son impugnadas por cualquier ciudadano en ejercicio de la acción pública, es casi segura la inadmisión de la demanda porque así lo indicará el arbitrio del sustanciador, o se proferirá una sentencia inhibitoria por “ineptitud sustancial de la demanda”, y así los jueces constitucionales se habrán lavado las manos ante las violaciones de la Constitución, evitando la pesada carga de tener que leer a fondo las demandas, verificar la conformidad entre lo aprobado por el Congreso y la Carta Política, y redactar ponencias sobre temas controvertidos. No tienen tiempo. Todo lo cual conduce al absurdo según el cual, a juicio de los actuales magistrados, debe ser más fácil y expedito violar la Constitución que reivindicar ante ellos los valores, principios y reglas constitucionales para garantizar su imperio. Se sacrifica el objetivo de defensa de la Constitución por rendir culto a tecnicismos que han inventado los magistrados para disminuir tanto trabajo.
Hemos concluido, entonces, que buena parte del caótico estado que acusa el funcionamiento de nuestras instituciones se debe a la debilidad e incoherencia que se viene observando en la actividad de la actual Corte Constitucional. Está mal. Hacemos votos por su pronta recuperación.
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