LA MOCIÓN DE CENSURA ES UNA DECISIÓN POLÍTICA
El Consejo de Estado acaba de ratificar la facultad de los concejos municipales para ejercer control político sobre los altos funcionarios locales mediante la moción de censura que implica la destitución de directivos señalado por la respectiva corporación.
La precisión se dio en el fallo proferido a favor del municipio de Tocancipá en donde se tenía cuestionada la moción de censura aplicada en el 2009 contra el entonces gerente administrativo Gersaín Mambuscay quien demandó (y ganó el caso) ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, que condenó al municipio a indemnizar con una suma cercana a los 139 millones de pesos, que se le entregaron en cumplimiento de la sentencia judicial.
No obstante, el municipio elevó tutela ante el Consejo de Estado, alegando denegación de derecho a la defensa por parte del Tribunal.
El asunto es bien conocido por el exconcejal y abogado, Alfredo Fonseca (en la foto), no solo protagonista de los hechos sino encargado por sus colegas de la época para estar atento al desenvolvimiento del proceso en las diferentes instancias judiciales.
En declaraciones a El Satélite, Fonseca señala:
- Sea la oportunidad para reiterarle a la comunidad tocancipeña, como lo hice en su momento, que era una decisión ajustada a derecho, que se tomó por parte del Concejo Municipal, que contó con el voto favorable de once concejales de los trece integrantes de la Corporación, como dignos representantes y voceros del pueblo que nos dimos la pela por la defensa de la moralidad administrativa y en especial por la prevalencia de una administración pública en defensa de los intereses generales de nuestro municipio.
- Por lo cual –agrega- es razonable que por los fallos iniciales de la jurisdicción contenciosa administrativa generá algunas decisiones que dejaban sin piso la decisión de la moción de censura que aprobamos, y pese a que los que más han insistido y aclaman se haga justicia, lo hacen movidos por intereses particulares, como es el caso de la señora, Clara Villarraga, que busca entrar al Concejo si se diera la inhabilidad de su compañero y copartidario, Naudi Max Anteliz , mas no porque realmente su altruismo sea en beneficio de la comunidad tocancipeña, sino como siempre en busca de lograr ser beneficiada.
… Usted dice que en fallos iniciales: ¿no se supone que ya es cosa juzgada por tener revisión de segunda Instancia?
- No, fíjese que el Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, lo que ha hecho es revocar la decisión de la Sección Cuarta que había negado la tutela interpuesta por el Municipio de Tocancipà contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y dejó en firma la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Zipaquirá, del 4 de noviembre de 2011, que denegó las pretensiones de la demanda instaurada por Gersaín Mambuscay López.
- Que, a su vez, es de reconocer la defensa jurídica efectuada por parte de la Dra. Amanda Pardo, quien representa a algunos concejales dentro del proceso disciplinario por el mismo tema.
- Lo cual considero, es un verdadero fallo ajustado a derecho que realza una vez más las decisiones del órgano de cierre de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, que reconoce las competencias que Constitución otorga a los concejos municipales, como es la facultad directa de ejercer un control político respecto de los secretarios del despacho por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, mediante la aplicación de la moción de censura, siempre que se cumpla con el procedimiento dispuesto en la norma constitucional. Tal cumplimiento constitucional fue aplicado por parte del Concejo de Tocancipà para la aprobación de la moción de censura contra el señor Gersaín Mambuscay López.
- Un fallo que como lo señala la Sala, al residir la soberanía popular en el pueblo la moción de censura, es una forma de control político -un acto de contenido “político”- que, a su vez, me permite reconocer y celebrar el Centenario de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que ratifica los continuos retos de esta jurisdicción en el presente en lo que se refiere a la administración de justicia.
¿Cómo quedan las cosas?
- Es un fallo que beneficia a Tocancipá, porque ratifica la decisión adoptada por el Concejo Municipal, circunstancia que evidencia la responsabilidad del municipio frente a las decisiones de sus actos.
- Considero que, a su vez, la actual administración debe adelantar la revisión y análisis jurídico a fin de iniciar las acciones pertinentes dirigidas a conseguir el reintegro de los dineros cancelados al exgerente Mambuscay (139 millones de pesos).
¿Ahora sí, esa decisión cierra el caso?
- Un proceso disciplinario que cursa ante la Procuraduría General sobre el mismo tema es asunto aparte. No obstante, teniendo en cuenta este fallo del Consejo de Estado, beneficia a los concejales que aparecemos acusados dizque por “abuso de poder”, al constituirse como una defensa ajustada a la competencia constitucional que teníamos para haber aprobado la moción de censura y que de seguro permitirán un fallo inhibitorio en materia disciplinaria.
Más, sin embargo, por el momento, el proceso disciplinario continúa su curso ante la Procuraduría General, ajustado a lo establecido en el Código Único Disciplinario, pero con este fallo esperamos que se ratifique que la decisión adoptada por nosotros en su momento corresponde a una decisión de tipo político y que no se configura ninguna desviación del poder ni falsa motivación. Sino que es en esencia una actuación constitucional como máxima expresión de la soberanía popular que reside en el pueblo y la moción de censura, es una forma de control de contenido político.