LA LEY DEL EMBUDO (2)

LA LEY DEL EMBUDO (2)

Policía de tránsito

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Redacción/El Satélite

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Un número importante de personas se interesaron sobre la nota “La ley de embudo” en la que se señala la contradicción marcada entre la expedición de un comparendo por infracción de tránsito con inmovilización de vehículo y los recursos que le dejan al ciudadano para adelantar los trámites correspondientes a la recuperación del vehículo.
Se pregunta en la nota referida por qué no se sistematiza también el comparendo con el fin de que el infractor pueda ir a la oficina respectiva e iniciar el correspondiente trámite. Esto debió haberse hecho hace años…
Lo primero que nos encontramos en la nave del doctor Google fue la ley 962 del 2005 (antitrámites), expedida con base en el artículo 209 de la Constitución que dispone, entre otras cosas, que  la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
En el artículo primero de la mencionada ley se dispone que con el fin de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados…
Si los policías se valen de un aparato electrónico para certificar la evidencia de la infracción, ¿por qué no aplican la misma tecnología para reportar al sistema el comparendo, sin que el ciudadano tenga que esperar a que el agente respectivo tome el descanso usual diario y luego vaya al comando y registre la novedad?
Ahora, en el Plan Nacional de Desarrollo 2006/2010 se señala en el acápite 6 la necesidad de consolidar una política activa de servicio al ciudadano y la generación de estrategias tendientes a modificar las percepciones ciudadanas sobre la administración referidas, entre otras, a la falta de continuidad, ineficacia e ineficiencia.
Pues, esa bonita intención se quedó escrita en el papel porque, ah fastidioso que resulta caer en manos de los agentes de tránsito; tienen la concepción de una autoridad establecida para tratar con criminales del más bajo calibre, y en consecuencia, así tratan a todo ciudadano infractor, sea hombre, mujer, joven o anciano.
En desarrollo de esta misma idea de consolidar una política activa de buen servicio público, se expidió el decreto 2623 DE 2009 creando el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano (¿?), es decir, hace 7 años. Poca gente podría dar testimonio de esta institución. Por qué no se tiene una publicidad en los medios promocionando la oficina e instando al ciudadano a que se familiarice con ella y le cuente sus cuitas de “administrado” por un Estado en el que prima en todos los casos la ley de embudo: la boca para allá y el cogote para acá.
En el artículo 7º del D-2623 se establecen las funciones del Sistema de Servicio al Ciudadano y, entre éstas, se destacan dos:
f) Hacer recomendaciones cuando a ello haya lugar, para mejorar el servicio al ciudadano.
g)… La implementación de canales de atención no presencial al ciudadano, de acuerdo con lo señalado en la estrategia Gobierno en Línea.
Resulta inconcebible que ningún funcionario público, por ejemplo, se haya percatado de esta contradicción en los procedimientos del tránsito en carretera o zona urbana, en la que al infractor le aplican lo último en tecnología para tramitar la sanción y le dejan lo arcaico para emprender el trámite correspondiente. El Sistema de Servicio al Ciudadano ya debería haber recomendado que la misma tecnología se aplique para ingresar inmediatamente al sistema el comparendo, que es de lo que se viene hablando, cumpliendo además con lo previsto en sus facultades del ordinal g, o Gobierno en línea del que se habla en el mismo decreto.
Si empezaran al menos por resolverles esta contradicción a los conductores, que somos todos los mayores de 18 años, ah camino largo que se andaría en esto de consolidar una política activa de servicio al ciudadano y la generación de estrategias tendientes a modificar las percepciones ciudadanas sobre la administración pública.
¿Por qué no lo hacen? Hay dos razones: una porque no les da la gana y otra, la más posible, porque acabarían con el negocio de la corrupción de la policía de carreteras en el que, como dijo el comandante de esa unidad en Cundinamarca, Otaín Rodríguez, la plata les entra “pulpita”.