KAFKA, DE VISITA EN CAJICÁ

KAFKA, DE VISITA EN CAJICÁ

Negligencia institucional a toda prueba. Una discusión aparentemente de poca monta. 

Gracias a la continua, permanente e ingente labor realizada por el empresario local, Julio César León R., se formalizó en el año 2007 un acuerdo entre el Municipio de Cajicá, el ICBF y Cafam sobre la prestación de servicios educativos a la población menor de 5 años, convenio prorrogado por 5 años más, a finales del 2011.

Hace poco más de 2 años se ubicó una estructura recreativa a disposición de los menores en el Jardín Social de Cajicá que resultó inadecuada a la edad de los niños.

La directora del Jardín, Jeaneth Morales, informó del asunto a la secretaria de Educación, Andrea Inés Medina en el cual indicaba que “el parque es muy alto y no lo pueden utilizar los niños del jardín, porque se corre el riesgo de ocasionar accidentes a menores”.

El documento, fechado el 4 de julio de 2012, fue remitido también a la gerente de Desarrollo Económico y Social, Viviana Guaqueneme.

El pasado 9 de marzo se presentó un derecho de petición a la Alcaldía solicitando, entre otras cosas argumentadas, el retiro del “parque” en mención, por su ubicación y alto riesgo para los menores. La Alcaldía lo remitió al Jardín para su respuesta en la que dice:

“El artefacto que menciona corresponde al parque en madera que efectivamente reposa en la zona verde dentro de las instalaciones de la sede Sandra Ceballos, es de aclarar que dicho parque fue entregado por la Alcaldía en la anterior administración, junto con las instalaciones de la sede Sandra Ceballos. Sin  embargo, teniendo en cuenta que el parque está diseñado para que lo utilicen niños más grandes, el jardín ha solicitado a la Alcaldía de manera verbal y mediante oficios de fecha 4 de julio de 2012, septiembre 10 de 2012 (Ing. Camilo Zapata Bello, Planeación Municipal) y en todos los comités tripartitos durante el año 2012 dentro de los pendientes se encuentra esta solicitud, la cual a la fecha aún se encuentra pendiente”.

Por supuesto, esta fue la misma respuesta dada por la Alcaldía al derecho de petición. En tales condiciones se argumentó, mediante tutela al juzgado segundo promiscuo municipal, que la respuesta no era satisfactoria. Pero, si bien se reconoce el hecho, al juzgado le parece que la respuesta se dio en los términos y condiciones estipulados por la norma, lo cual también es cierto, pero parece que le faltó insistir en que la Administración municipal es responsable de asumir la solicitud de cambio de los equipos del parque, como acción a ejecutar. Sugiere el juzgado (¿?) que se asuma el derecho de acudir a la Corte respectiva, lo cual no se hizo, pues, se considera un exabrupto que en un país como el nuestro, para una simple solicitud de cambiar un parque infantil se tengan que recurrir a las Altas Cortes, cuando todo quedaría resuelto con un accionar de simple sentido común institucional.

Esto es evidente negligencia institucional, dado que somos muy poco proactivos por diversos aspectos socio-culturales que aquí se reflejan dramáticamente:

1) El Jardín informa de la irregularidad de los equipos hace ya cerca de un año. 2) Se presenta derecho de petición ante la Administración Municipal para que se corrija el asunto. 3) La Administración remite el derecho de petición al Jardín para proyectar la respuesta. 4) El Jardín proyecta la respuesta en el mismo sentido en que informó de la anomalía hace cerca de un año. 5) La Administración no cambia ni una coma y así responde el derecho de petición. 6) se prosigue con la tutela ante el juzgado por insatisfacción en la respuesta. 7) el juzgado reconoce el hecho pero dice que todo está bien y sugiere que, si persiste la inconformidad, se acuda en última instancia  a la Corte respectiva.

En medio de este proceso kafkiano a la cajiqueña, la solicitud de cambio se formuló también, verbalmente, a la Junta Comunal Urbana y a un asesor de La Administración y aún no ha sido posible el retiro del “parque” en cuestión.

Personas al interior del jardín que prefirieron reservar su nombre, revelaron que al menos tres menores han presentado lesiones debido al mal equipamiento del parque para su edad.

En este momento el jardín alberga 537 menores con disponibilidad de 63 más. Se solicitó a la Administración en el mismo derecho de petición información relacionada con el cumplimiento a la norma ICONTEC NTC 4595sobre ingeniería civil y arquitectura; planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares, y sobre la norma ICONTEC NTC 4596, referida a señalización para instalaciones y ambientes escolares en las instituciones del municipio, sobre lo cual no fue posible obtener información, dado que la Administración menciona que la estructura recreativa del Jardín se ajusta a lo determinado por el Ministerio de Educación y los entes respectivos, lo cual, sin un estudio e informe presentado por planeación, es imposible de determinar.

Dicho jardín, según el convenio, también alberga alguna población con habilidades diversas. En estas condiciones, se sugirió mediante el derecho de petición, presentar los ajustes a estas normas ICONTEC para la población mencionada, que de igual manera, no fue posible evaluar, dado que no se presentaron.

Mal medidos se tienen menos de 500 mts2 para 537 menores, que se espera asciendan a 600.En temas de EPRE (Espacio Público Real Efectivo), determinados por la OMS, se recomiendan mínimo 3 metros, lo cual, en estas condiciones no es posible cumplir, dado es imposible en el corto plazo incrementar el espacio, pero si los cupos, lo cual deja un EPRE de 0,83.

Como se observa en la imagen, los equipamientos como de tipo recreativo para los menores es de cero; construir una mejor educación en estas condiciones no es posible; recordemos que estos menores son el mayor capital que tiene el Municipio y aún no se sabe las condiciones en que se encuentran las instituciones públicas departamentales que funcionan en el Municipio de Cajicá.

Fuente/ Observatorio Municipal para el Desarrollo Cajicá