ITE MISSA EST

 

El caso Petro tiene dos lecturas jurídicas que han servido a los partidarios de su destitución para confundir a la opinión pública: 1. Violación a los derechos fundamentales y, 2. Abuso de autoridad. Por supuesto, las dos circunstancias están inmersas en el fallo de la Procuraduría que los destituye e inhabilita políticamente.

Lo que se ha definido ahora es el primer punto. La Procuraduría, El Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo de Estado  y el Presidente Santos, han considerado que no se le violaron, ni a él ni a los electores, su derecho fundamental a elegir y ser elegido.

“Y no se le violaron”, dicen, disque porque las tutelas que se interpusieron demuestran que en Colombia sí opera la justicia, el otro argumento que les sirve para desacatar la advertencia de “daño irreversible” que hace la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en caso de que se ejecutara sentencia de la Procuraduría.

Claro que se le violaron: en primer lugar, se desconoce el derecho a elegir y ser elegido como un derecho fundamental, elevado a categoría de los derechos humanos en distintos tratados internacionales de los cuales Colombia hace parte; y se le violaron porque al desconocer ese derecho, cabía la interpretación de que la tutela no era procedente, que es lo que de fondo se ha puesto de presente por las cortes en defensa del procurador y como deleznable argumento jurídico del presidente Santos para ejecutar la orden.

Consumado el hecho… ¿Quién puede restituir al cargo de alcalde a Petro en caso de que la otra vía, la de la nulidad del fallo, diga mañana o más tarde que efectivamente el procurador cometió abuso de autoridad al destituir e inhabilitar a Petro por un decreto –el de la recolección de basuras—que es legal y, por una actuación que en el peor de los casos podría calificarse de mala gestión  gerencial pero nunca como un acto disciplinable a funcionario público?

El daño ha sido irreversible, y era el amparo que se buscaba con las tutelas y que finalmente, al desconocerse el procedimiento jurídico, que en el fondo significa falta de garantías judiciales, obligó a la Comisión Interamericana a intervenir pidiendo la protección que igualmente fue desconocida.

¿De cuales garantías hablan los partidarios de la destitución? ¿Garantías en una Procuraduría que es juez y parte? ¿Garantías en unos magistrados cortesanos que niegan un ostensible derecho fundamental nacido, no ayer, sino desde la misma Revolución Francesa (1789-1799)? ¿Garantías en un presidente que cambia al vaivén de su propia conveniencia y circunstancia? ¿Garantías en un gobierno que –adrede-- no giró oportunamente los recursos requeridos para la revocatoria por lo que tuvo que ser aplazada hasta que se consumara la farsa jurídica?

Bueno, como se dice al cabo de ese que llaman santo sacrificio de la misma: “Ite missa est”.