¿HOLA, CÓMO VAS?

¿HOLA, CÓMO VAS?

Rendición de cuentas: dime dónde vas y te diré qué tanto falta

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Octavio Quintero, 13 de julio de 2014

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La rendición de cuentas de los alcaldes y gobernadores a la ciudadanía debiera incluir un indicador porcentual de su gestión avalado por la Procuraduría (que es el Ministerio Público) o las personerías en los municipios, que son las representantes directas de la Procuraduría.
Está bien la perorata en que se ha convertido la rendición de cuentas: habrá expertos y analistas que puedan digerirla, pero el común de la gente, no; y esa masiva asistencia a los eventos de rendición de cuentas, obedece más al “pan y circo” en que se han convertido que al interés popular de saber cómo va su municipio o departamento.
Le quedaría más fácil a la gente –y a los medios de comunicación—evaluar la gestión del gobernante por un simple indicador porcentual que reflejara en el instante de la rendición de cuentas qué tanto por ciento se ha cumplido de lo previsto en el plan de desarrollo.
Sería una forma transparente de hacerle seguimiento a lo establecido en el artículo 1º de la ley 131 de 1994 en la que se dispone como mandato al elegido “el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral de la inscripción de su candidatura”.
Y tras esta disposición de poner directamente a la Procuraduría y las personerías municipales a avalar porcentualmente la gestión del gobernante, con el fin de que la ciudadanía pueda tomar en un momento dado la decisión de revocar su mandato por incumplimiento del programa de gobierno, también debieran equipararse las condiciones entre la elección  y la revocatoria con el fin de que pudiera llegarse a ese principio elemental de que “las cosas se deshacen como se hacen”.
Así, y por ejemplo, si el requisito para la elección de un gobernante es que alcance al menos la mitad más uno de los votos válidos, pues, la condición para ser revocado es que no alcance en el acto de la revocatoria ese mínimo democrático… Y punto.
Las cosas actualmente no funcionan así: para que un alcalde o gobernador sea revocado, los promotores del sí deben alcanzar en la votación total, al menos el 55 por ciento del total de votos válidos depositados en la respectiva elección del mandatario, y de estos, al menos la mitad más uno.
La rígida norma prácticamente está blindando a los elegidos, y por eso es que, a lo largo de 20 años de haber sido expedida la disposición sobre voto programático (Ley 131 de 1994) no se ha podido revocar ni uno solo de los cargos de elección popular en ese lapso.
El voto programático y su desarrollo inmediato, la obligación del elegido de cumplir en el ejercicio del cargo con lo que prometió en campaña, ha quedado reducido a un simple saludo a la bandera.
Si un asunto tan importante como el costo de vida se le referencia a la gente por un frio cálculo porcentual, por qué no decirle también mediante el mismo mecanismo qué tan bien o mal anda su gobernante de turno, así, ya que no lo puede evitar, al menos que sepa de qué está padeciendo y cuánto más tiene que aguantar.