HABLEMOS DEL RIO BOGOTÁ

Prefiero 80 veces el rio Bogotá limpio que Transmilenio por la 7ª. 

Después de la Colombia Humana, nadie volvió a hablar de la artería fluvial más importante de Colombia, desde el punto de vista demográfico

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Crónicas REDGES

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Nadie se atrevería a negar que Bogotá es el principal agente de contaminación humana, animal y ambiental del río Bogotá. Y, sin embargo, el tema no está en la agenda pública, ni del actual alcalde ni de los candidatos a sucederlo en el inmediato futuro, dominados por el tema de la movilidad y la obsesiva discusión sobre metro subterráneo o elevado.

La problemática del rio Bogotá encaja perfectamente en esas cosas importantes que las urgentes no dejan ver, y que se van aplazando en la vorágine de lo urgente que deviene, precisamente, porque lo importante no se atendió a tiempo: es la sucesión de causa-efecto que nos absorbe sin solución de continuidad.

A la brava, como se dice vulgarmente, el rio Bogotá ha ido llamando la atención sobre su condición de arteria fluvial, no cualquiera, sino la más importante del país desde el punto de vista demográfico, pues, recoge, nada más ni nada menos, que el impacto orgánico de 15 millones de habitantes (la tercera parte del país) con sus hábitats e infraestructuras urbanas y rurales, establecidas en:

Cuenca Alta: Villapinzón, Chocontá, Suesca, Sesquilé, Gachancipá, Tocancipá, Zipaquirá, Cajicá, Sopó, Chía, Cota, Nemocón, La Calera, Cogua, Guatavita, Guasca, Tabio y Cucunubá.

Cuenca Media: Bogotá, Funza, Mosquera, Soacha, Sibaté, Subachoque, El Rosal, Madrid, Bojacá, Facatativá, Une, Quipile y Chipaque.

Cuenca Baja: San Antonio del Tequendama, Tena, La Mesa, El Colegio, Anapoima, Apulo, Tocaima, Agua de Dios, Ricaurte, Girardot, Zipacón, Anolaima, Cachipay, Viotá, Granada y Bojacá.

Hace apenas 5 años (28 de marzo del 2014), el Consejo de Estado expidió una sentencia que obliga a todos estos municipios (47 en total) y 72 entidades, entre esas 46 de orden municipal, a realizar acciones para descontaminar y proteger el cauce del rio Bogotá y, en la misma sentencia, describió, en términos apocalípticos, la problemática de la importante arteria fluvial. ¿Cómo llegamos allá? De la misma sentencia judicial se pueden extraer 3 causas y cuatro efectos, en su orden:

Causas

- La primera, que no existe una política única en relación con la recuperación del río Bogotá, debido a la falta de coordinación y liderazgo del Sistema Nacional Ambiental, sumado a la diversidad de modalidades de intervención y entrecruzamiento de las competencias entre las entidades para la gestión del agua.

- La segunda, es que existe dispersión de recursos y esfuerzos en materia de información, planeación, gestión, proyectos, y recursos tecnológicos, financieros y humanos. Acompañado por una precaria integración y coordinación interinstitucional entre los niveles nacional, regional, distrital y municipal para la cooperación de la planeación de recursos, elaboración de inspecciones, visitas, monitoreo y sanciones ambientales ejemplarizantes para los actores contaminadores.

- la tercera es incumplimiento de la normatividad ambiental existente a lo largo de la cuenca, por ejemplo, el vertimiento ilegal de aguas residuales por parte de agroindustrias y actividades mineras.

Efectos

• Uno de los sistemas hídricos más contaminados del mundo y que acusa un grave deterioro ecológico y daño a su ecosistema.

• Un sistema hídrico con problemas diferentes en los subsistemas de la cuenca alta, media y baja con escasos recursos para una solución.

• Un serio problema de ordenamiento territorial y uso del suelo, en el departamento (de Cundinamarca) y los municipios con los cuales existe una influencia recíproca el río.

• Ausencia de voluntad política del Estado especialmente la Nación para poner en marcha una política pública ambiental.

 

Dimensión ecológica y ambiental

Puede asegurarse, sin hipérbole, que esta sentencia del CE es lo más importante que en términos jurídicos se ha producido en el país en todos los tiempos. ¿Cuáles son los derechos protegidos? Tomen nota, a ver si resulta importante que algún aspirante a la alcaldía de Bogotá, se ocupe del tema:

1. Los derechos relacionados con el agua y el goce de un ambiente sano.

2. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

3. La conservación de las especies animales y vegetales.

4. La protección de áreas de especial importancia ecológica y de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

5. Los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

6. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

7. La defensa del patrimonio público.

8. La defensa del patrimonio cultural de la Nación.

9. La seguridad y salubridad públicas.

10. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

11. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

12. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

13. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

14. Los derechos de los consumidores y usuarios.

Y, aunque como se puede colegir, falta mucha acción institucional y cultura ciudadana, es evidente que la comunidad asentada a lo largo de la cuenca tiene hoy (abril 2019), una conciencia distinta a la registrada hace 27 años, cuando el primer habitante, Gustavo Moya, no pudo soportar más el fétido olor emanado del embalse del Muña por donde todos pasábamos tapándonos la nariz, y decidió demandar a la Empresa de Energía de Bogotá (EEB), alegando su derecho a un ambiente sano.

Esta demanda fue “cabeza de proceso” que llevó al Consejo de Estado, el 28 de marzo del 2014, a emitir una sentencia en la que se condenaron a los responsables de la contaminación del río, se emitieron varias órdenes y se aceptaron los pactos de cumplimiento ofrecidos por los demandados.

Vale la pena recorrer, someramente, los antecedentes de la sentencia que acumuló las cuatro acciones populares incoadas por líderes sociales del medio ambiente, de esos que hoy sacrifican su vida en el altar de la intolerancia y la impunidad en número escandaloso sin que nadie, del Gobierno se entiende, derrame una gota de llanto por su ausencia.

Del documento producido al final del mandato de la “Bogotá Humana”, del alcalde Gustavo Petro, “Aproximación a las implicaciones del fallo del Consejo de Estado sobre el rio Bogotá, en el ordenamiento territorial regional”, se extrae la presente memoria:

- El proceso inició en el año 1992, cuando el señor Gustavo Moya instauró una demanda contra la Empresa de Energía de Bogotá por la contaminación del embalse del Muña.

- Cinco años después, el 4 de agosto de 1999, Jorge Enrique Cuervo Ramírez, promovió una demanda contra el Distrito Capital de Bogotá y contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por contaminación del río Bogotá.

- El 12 de junio y el 29 de julio de 2000, se interpusieron otras demanda contra el Distrito Capital y la Nación, representada por los ministerios del Medio Ambiente, Hacienda, Agricultura, Salud, Desarrollo, Minas y Educación, el Departamento de Planeación Nacional, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y varios municipios que pertenecen a la cuenca del río Bogotá.

- El 25 agosto de 2004, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió la primera sentencia para las cuatro acciones populares, por la violación de los derechos colectivos a un ambiente sano, a la salubridad pública y a la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios. Se condenaron a los responsables de la contaminación del río, se emitieron varias órdenes y se aceptaron los pactos de cumplimiento ofrecidos por los demandados.

- Este fallo fue estudiado en segunda instancia por el Consejo de Estado, el cual emitió una sentencia el 28 de marzo del 2014.

En momentos en que se discute acaloradamente en las redes sociales, de la mano de un gran periodista, Daniel Coronel, el desempeño de Petro como alcalde de Bogotá, podemos ver que, finalizado el cuatrienio de la Bogotá Humana, este importante tema salió del radar y, esporádicamente, la CAR nos recuerda que existe. Parafraseando al inefable expresidente Uribe, yo si prefiero ochenta veces un rio Bogotá limpio que un Transmilenio por la 7ª.

No tengo candidato ni candidata a la Alcaldía… Pero el primero o primera que hable del tema del rio Bogotá, me zambullo en su propuesta. En democracia, bueno hablando de un país demócrata, un voto más hace la diferencia.

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Tema relacionado:

Ampliación cauce rio Bogotá

 

Documento Bogotá Humana

(disponible en Internet)

 

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