FALLO DE LA CORTE EMPODERA LOS CONCEJOS

La Corte Constitucional declaró exequible la competencia que tienen los concejos municipales y distritales para reglamentar lo concerniente a la base gravable del impuesto de industria y comercio para entidades financieras.

La sentencia C-459/13, del 17 de julio indica que “por tratarse de un tributo de índole territorial, los concejos municipales y distritales, en aplicación del artículo 338 de la Constitución, tienen competencia para reglamentar lo concerniente a dichos ingresos”.

Norma acusada

La decisión de la Corte resolvió así la demanda presentada contra la ley 1430 del 2010, por medio de la cual se adicionó el siguiente parágrafo al artículo 42 de la Ley 14 de 1983, en los siguientes términos:

- Parágrafo. Dentro de la base gravable contemplada para el sector financiero, aquí prevista, formaran parte los ingresos varios. Para los comisionistas de bolsa la base impositiva será la establecida para los bancos de este artículo en los rubros pertinentes.

El anterior parágrafo había sido demandado por impreciso, a lo que la Corte dice:

(…) “la expresión ‘ingresos varios’, aunque indeterminada, es determinable a partir de la actividad interpretativa que, de acuerdo con sus competencias, corresponde a los operadores jurídicos...

(…) “El hecho de que a la enumeración sobre los distintos rubros que son ingresos operacionales se haya agregado el concepto de “ingresos varios”, debe interpretarse como la pretensión del Legislador de incluir todos los ingresos operacionales de los sujetos que prestan servicios financieros dentro de la base gravable del impuesto de industria y comercio. Con ello, el concepto “ingresos varios” cumple las funciones de categoría residual en la que están incluidos los ingresos operacionales que no pueden ser clasificados en ninguno de los otros literales que componen los numerales referidos a las distintas instituciones financieras”.

La función de los concejos

Por otra parte, la Corporación advirtió que en desarrollo del principio de autonomía territorial, tanto la Constitución como la ley, establecen que la base gravable, en este evento, debe ser definida por medio de acuerdos de los concejos municipales y distritales, que complementan la tarea de determinación de los elementos del tributo, con base en los parámetros legales previamente definidos.

El demandante estimaba que esta operación debería ser ejercida por la Superintendencia Financiera, a lo que la Corte dice:

(…) “Si bien el artículo 47 de la Ley 14 de 1983 y el artículo 212 del decreto 1333 de 1986 encargan a la Superintendencia la función de informar sobre el monto al que ascienden los ingresos gravados con el impuesto de industria y comercio, debe concluirse, en aplicación del principio de interpretación conforme con la Constitución, que dicho informe tiene efectos eminentemente ilustrativos. Esta información ayuda a los municipios y distritos a calcular, de acuerdo con la ley y el respectivo acuerdo del Concejo, la suma a pagar por cada una de las personas que realice actividades financieras en su respectiva jurisdicción”.