FALLO CONTRA FALLO

FALLO CONTRA FALLO

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ: "la Corte Constitucional carece de competencia para anular el fallo de un tribunal internacional"

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El artículo 9 de la Constitución establece que las relaciones exteriores del Estado colombiano tienen, entre sus fundamentos, “…el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia”. Uno es el principio Pacta sunt servanda, que significa: “Los pactos deben ser cumplidos de buena fe”.

  El artículo 101 de la Carta, invocado por la Corte Constitucional en su sentencia, si bien afirma que los límites de Colombia sólo se podrán modificar en virtud de Tratados, señala igualmente que los componentes del territorio se tienen “de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales”.

  De la sentencia dictada por la Corte Constitucional (5 votos contra 4) sobre el Pacto de Bogotá de 1948  -providencia que todavía no se conoce-,  han deducido algunos “expertos” que la corporación judicial colombiana anuló o dejó sin efectos jurídicos el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre límites marítimos con Nicaragua.

  Al respecto debemos recordar que la Corte Constitucional carece de competencia para anular el fallo de un tribunal internacional y también para declararlo inaplicable. Además, estamos ante lo que se conoce como obiter dicta, es decir, una afirmación “al pasar”, no indispensable para resolver sobre la exequibilidad de la norma acusada. Es decir, algo ajeno a la ratio decidendi (razón por la cual se decide).

Nuestro Tribunal Constitucional resolvió sobre las demandas instauradas contra el Tratado de Bogotá. Ese era su objeto. No se ocupaba en la definición de aplicabilidad o inaplicabilidad del fallo proferido por la Corte Internacional de Justicia. Este último permanece incólume, y aunque tenemos serios reparos sobre su contenido, debemos reconocer que está en firme.

El obiter dicta de la Corte Constitucional, en la sentencia mencionada, se orienta a manifestar en general, sin que ello tuviera que ver con la demanda, que los límites de Colombia no se pueden modificar por sentencias de tribunales internacionales. De lo cual deduce el Gobierno que mientras no celebre un Tratado con Nicaragua, los límites de nuestro territorio son los anteriores al fallo de La Haya. Falta ver si Nicaragua piensa lo mismo, y si accederá a negociar con Colombia lo que ya tiene ganado en un proceso ante la justicia internacional. Ya modificó su mapa. Tiene a su favor un fallo en firme, y a diferencia del Gobierno colombiano, Nicaragua no está sometida a las decisiones de nuestra Corte Constitucional.