EUGENIO PRIETO (El Mundo, de Medellín)

EUGENIO PRIETO (El Mundo, de Medellín)

Las sentencias de la Corte no se modulan

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De la lectura  de la sentencia C-555-13, proferida por la Corte Constitucional el  pasado 22 de agosto de 2013,  pero tan solo publicada la presente semana, varios  asuntos han quedado evidenciados.

Primero. Se evidencia que con un control político conveniente y oportuno en el Congreso de la República, unido al trabajo responsable de organismos como la Contraloría General de la República y la Corte Constitucional, es posible obtener una defensa justa de la Nación y del patrimonio público.

Segundo. Respetamos, pero no compartimos interpretaciones que pretenden minimizar esta histórica y trascendental decisión de nuestra guardiana constitucional. La reversión es plena. Los operadores de telefonía móvil celular deben entregarle a la Nación, lo que la Corte ha identificado como elementos de red. Toda la infraestructura y soportes lógicos e informáticos. Es decir, las frecuencias, y todos los activos y bienes asociados a la prestación del servicio durante la ejecución del contrato. Mucho más que los “postes colocados entre 1994 a 1998”.

Tercero. La Corte es consciente de que los actuales operadores deben poder seguir prestando sus servicios, diferentes a los de telefonía móvil celular, soportados ahora en las redes de la Nación. Lo podrán hacer pagando las compensaciones económicas que sean del caso al sistema de operación y administración que en forma urgente debe definir el Gobierno, el cual, tal como están suscritos los contratos y con el anuncio de la sentencia,  debió prever oportunamente.

Cuarto. Una vez se reviertan las frecuencias de telefonía móvil celular, no será tan simple que sean entregadas en ampliación, prorroga o renovación a los actuales tenedores. Una ampliación por treinta años, no parece estar en la vía del acceso democrático al espectro radioeléctrico, en los términos del artículo 75 de la Constitución y de las sentencias de la Corte, C-403-10 y C-555-13. 

Quinto. No es acertado, ni equitativo, ni constitucional modificar un contrato, como se ha pretendido, para variar las condiciones económicas del mismo en favor del interés de los particulares y actuando en contra del patrimonio público. Pretender aplicar con efectos al pasado las leyes 422/98 o 1341/09, para modificar las obligaciones de los concesionarios resulta inexplicable. Pero más inexplicable aún, que esa sea la tesis de las personas obligadas a defender y proteger el patrimonio público.

Se resalta que el fallo no genera ningún tipo  de inseguridad jurídica. Se generaría en el caso de que se aceptara que en medio de la ejecución de un contrato y por virtud de un hecho externo al mismo, el contratista resulte inexplicablemente favorecido y el patrimonio de la Nación y por ende el de la sociedad, afectados.  Lo sorprendente no es que se obligue al contratista a cumplir un contrato que ha celebrado, sino que las autoridades estatales y los propios contratistas esperen lo contrario.

Sexto. Es necesario que el Gobierno Nacional sin interpretar, aplique la sentencia. Fije un plazo razonable para la entrega de los bienes al Estado y lleve al Congreso de la República un Proyecto de Ley en el que se defina el futuro del sector de las TIC. Mientras tanto, para no afectar la prestación del servicio, permitir en forma transitoria a los actuales operadores, utilizar las redes en condiciones de igualdad frente a otros proveedores, remunerando a la Nación por su uso.

Séptimo. En forma muy acertada la Corte le pide a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República que como organismos de control y dentro de la oportunidad constitucional y legal que les compete, verifiquen el cumplimiento del deber funcional de los servidores públicos y la entrega de los bienes que son de la Nación, lo que constituye prenda de garantía de que esa providencia no será modulada, o mutada en su interpretación y aplicación, lo que no es jurídicamente posible, tal como lo ha afirmado la Corte en la sentencia C-634 de 2011, y en caso de hacerse, puede llegar a constituir prevaricato y fraude a resolución judicial.

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Pd: Esta lucha en defensa del patrimonio público, en memoria del exministro William Jaramillo Gómez, socialdemócrata integral, que desde 1993 trazó el camino para que la autopista digital perteneciera a todas y todos los colombianos.