EN DEFENSA DE LA TUTELA

EN DEFENSA DE LA TUTELA
El abogado constitucionalista, Rodolfo Arango Rivadeneira, demandó el restablecimiento del pleno poder del derecho de tutela vulnerado a los colombianos con la expedición de la llamada “ley de incidente de impacto fiscal” expedida por el Congreso.
La demanda fue instaurada ante la Corte Constitucional en las últimas horas, coadyuvada por el representante a la Cámara, Germán Navas Talero, otro jurista calificado por la crítica nacional como de reconocidos méritos.
Según exponen en su argumentación los demandantes, la también conocida como Ley 1695 del 2013, viola en distintas formas la Constitución, a través de buena parte de su articulado, entre ellos el 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13 y 14.
Por ejemplo, el artículo 13 de la mencionada ley, según Arango y Navas, viola el derecho a la igualdad, y al respecto consignan en su alegato ante la Corte:
… “Esto sucede porque el legislador reconoce al Estado la oportunidad de recurrir –mediante recurso de insistencia– la decisión de no acoger el incidente de impacto fiscal elevado contra la sentencia proferida por las altas corporaciones de justicia, mientras que no otorga igual posibilidad de recurrir la decisión que acoge tal incidente y procede, en consecuencia, a modificar, modular o diferir los efectos de la sentencia, en contra de las pretensiones de la parte afectada por esta última decisión.
“Al no haber previsto una igualdad de derechos, libertades y oportunidades en la regulación legal a ambas partes dentro del proceso judicial, el legislador desconoció flagrantemente el artículo 13 de la Constitución”.
Conocedores a fondo de la hermenéutica jurídica, los demandantes sustentan punto a punto la inconstitucionalidad de la ley que significó, a juicio de calificados analistas, una indebida injerencia del gobierno nacional en la rama jurisdiccional al facilitarle la posibilidad de que pueda solicitar que una decisión judicial sea modulada, modificada o diferida a partir de argumentos tan abstractos como el "impacto fiscal".
En el campo administrativo, el incidente fiscal muestra que ni siquiera la labor de administrar justicia para particulares escaparía a la intervención del gobierno central, ya que desde su artículo primero dispone que cualquier ministro, o el procurador general, puedan solicitar la apertura de un incidente de impacto fiscal, “cuyo trámite será obligatorio”.
Los analistas estiman que la medida demandada es altamente lesiva de los derechos fundamentales amparados por la tutela y cuestiona de fondo un claro interrogante:
¿Quién, a partir de ahora en Colombia, es última palabra en materia judicial, ya que, en virtud de esta ley, el Estado, sin más argumento que un simple criterio subjetivo de “incidente fiscal”, puede decir “no pago, porque me quiebro?
Este parece ser el inicio de una discusión de alto contenido jurídico que apenas comienza en el inicio de esta demanda de inconstitucionalidad suscrita por Arango y Navas Talero.