DESTITUCIÓN ARBITRARIA
El expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, consideró este jueves que el procurador, Alejandro Ordoñez destituyó de manera arbitraria y sin competencia al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
En habitual columna que le publican varios medios nacionales e internacionales, el connotado jurista conservador señala que “el artículo 323 de la Constitución –norma especial que, como tal, prevalece sobre la general—estipula: “En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor”.
Según el expresidente de la Corte, el procurador invadió la órbita de competencia reservada al Presidente de la República y agregó que de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Bogotá, “el Procurador únicamente podía solicitar al Presidente la suspensión o destitución del Alcalde Mayor”.
Además, agregó, "la imputación de la falta no está tipificada en la ley como infracción disciplinaria”.
El avezado constitucionalista consideró finalmente que la decisión administrativa del alcalde podía ser materia de controversia desde el punto de vista de su conveniencia u oportunidad, y para eso está previsto el control político en cabeza del Concejo Distrital, y podía ser criticada por la ciudadanía… “Pero tal determinación no está mencionada en el Código Disciplinario como falta”.
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