DE PETRO A GÓMEZ: MUCHAS GRACIAS DOCTOR

DE PETRO A GÓMEZ: MUCHAS GRACIAS DOCTOR
El alcalde de Bogotá debe estar muy agradecido con el representante Miguel Gómez Martínez, impulsor de la revocatoria de su mandato ante la Registraduría Nacional, decisión que finalmente obtuvo para el próximo 2 de marzo, tras vencer el intrincado cúmulo de obstáculos que interpusieron los abogados del alcalde.
Es esta decisión política, la que finalmente sustenta todas las tutelas interpuestas ante el Tribunal Superior de Cundinamarca para fallar a favor de los accionantes que invocan protección a su derecho de elegir y ser elegido, contemplado en el artículo 40 de la Constitución Nacional en el que se otorga también a los electores, el derecho a… “4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley”.
Lo que inclinó jurídicamente la decisión de los magistrados del Tribunal a fallar a favor del alcalde Petro, fue la controversia establecida en su momento entre dos decisiones, una de tipo administrativo (la del procurador) y otra de tipo político (la del Registrador).
En el caso impugnado por la señora Marisol Gamboa León, que le correspondió al magistrado-ponente, Juan Carlos Garzón, el jurista propone, y la sala acepta, que hay prelación del control político ejercido por el pueblo en virtud del artículo 40, numeral 4 de la CP (citado arriba), sobre el control disciplinario ejercido por la Procuraduría en virtud del artículo 277, numeral 6… “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular”…
Por eso, y por mucho más que no cabe exponer en una apretada síntesis como ésta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es perentorio en suspender los efectos jurídicos del fallo del procurador, y ordenarle al presidente Santos que se abstenga de proceder en consecuencia, hasta tanto no se realice el proceso de la revocatoria del mandato a Petro, convocado por la Registraduría para el domingo 2 de marzo, en el cual los electores que participaron en la elección local del 2010, decidirán en las urnas si el mandatario que eligieron prosigue o se va.
Así de sencillo: es por la acción del representante Gómez en su terca acción de sacar adelante el proceso de la revocatoria que “Petro no se va” por la puerta de atrás, por donde quiere sacarlo el procurador, sino que, si pierde la revocatoria, se va por la puerta principal de entrada y salida de los funcionarios públicos de elección popular, que controla el pueblo.
Y  bien vale la pena detenerse en la resolución del conflicto jurídico que resuelve el Tribunal al sentenciar que “los derechos fundamentales priman sobre cualquier competencia administrativa, habida cuenta de que todo acto administrativo debe propender por no vulnerar el ordenamiento jurídico constitucional”.
Y, como anticipándose a los exegetas del derecho fundamentalista desatado por la Procuraduría en la presente época, la Sala advierte “que no se trata de un asunto de inmunidad frente a los funcionarios públicos elegidos popularmente. Por el contrario, se trata de una adecuada valoración y prevalencia del mecanismo constitucional de la revocatoria del mandato frente al procedimiento administrativo disciplinario”
Y la lógica cierra este capítulo, en el mismo tenor de la sentencia: La sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría sacaría del ejercicio democrático la revocatoria del mandato a Petro; por el contrario, la revocatoria (sea cual fuere el resultado), en nada afectaría el procedimiento disciplinario, habida cuenta que este se puede ejercer en cualquier momento y, en la práctica, la mayoría de sanciones disciplinarias a los funcionarios públicos se resuelven mucho después de que han cesado en sus funciones.

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Fin de folio/“Es flaca sobremanera, toda humana previsión, pues, en más de una ocasión, sale lo que no se espera”: La perrilla de José Manuel Marroquín.

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Nota: Debo texto de esta sentencia en comento, al envío del colega, Edgar Victoria González.