COLOMBIA: UN PAÍS DE LEYES SIN AUTORIDAD

COLOMBIA: UN PAÍS DE LEYES SIN AUTORIDAD

Jurisprudencia/Octavio Quintero/El Satélite

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Reveló el presidente del Consejo de Estado, Danilo Rojas, en una conferencia que pronunció en la Universidad Católica de Oriente (UCO), de Rionegro, Antioquia, que en estos momentos cursan ante distintas instancias del contencioso administrativo, 475.646 demandas estimadas en algo así como 268 billones de pesos, es decir, siete veces el valor estimado de las 55 autopistas de cuarta generación (4G) o el doble del presupuesto de inversión estimado para Bogotá en la administración Peñalosa.
 
Todos sabemos que el poder ejecutivo en sus tres formas: nacional, departamental y municipal, es ejercido por el Presidente, los gobernadores y los alcaldes, y sus respectivas cohortes, en buena parte como propiedad privada. Al inicio de cada mandato se registran “masacres” laborales que buscan solamente abrirle campo a las cuadrillas de los elegidos. En esos primeros meses también se revisan, modifican y liquidan muchos contratos, abriéndole campo, igualmente, a los patrocinadores del nuevo capataz. Y en general, a lo largo de la administración de cada presidente, gobernador o alcalde se deja una esquela de arbitrariedades que se configuran, por supuesto, en demandas contra el Estado que, en la mayoría de los casos, se pierden ante lo contencioso administrativo en gran proporción por abuso de la autoridad competente y, también, por falta de doliente, ya que el ente demandado abandona los casos: al fin y al cabo, eso lo paga el anodino contribuyente.
 
El magistrado Rojas reveló en esa conferencia que cada 4 minutos se instaura ante lo contencioso administrativo una demanda contra el Estado. Y dijo muchas cosas más… Culpó a los funcionarios públicos y también a ciertos jueces que alegremente fallan en contra del Estado… Y dijo el ilustre magistrado perogrulladas como ésta:
 
 “La recomendación principal (a los funcionarios públicos) es mantenerse en la línea legal…  que el funcionario público cumpla con los mandatos normativo. Es decir, el funcionario no solo debe tomar la ley en estricto sentido, sino tener en cuenta qué han dicho los jueces sobre ese caso”.
 
Un claro ejemplo de atropello jurídico se registró en el primer gobierno del presidente Santos con la llamada “locomotora minera” que arrancó pasando por encima de comunidades protegidas con la “consulta previa” que, el gobierno, hablando en términos vulgares, se pasó por la faja.
 
Hace un par de días, la Corte Constitucional tumbó más de 300 bloques de la locomotora minera que nacieron con el primer Plan de Desarrollo de Santos, por violar la consulta previa.
 
No resulta difícil imaginar el cúmulo de demandas por perjuicios económicos que se vendrán contra el Estado, tras el fallo de la Corte Constitucional, no solo de las comunidades afectadas sino de los empresarios beneficiarios de esos bloques que ahora tendrán que parar trabajos, licenciar personal y levantar campamentos.
 
Hace 15 años se expidió la ley 678 del 2001, titulada “De responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado”, que entronizó la llamada “acción de repetición”, mediante la cual, el Estado, a través de la propia entidad afectada, o en su defecto por la Procuraduría o el Ministerio del Interior, o también, por iniciativa del cualquier particular interesado, puede demandar al funcionario público que le haya provocado, a título de dolo o grave culpa, detrimento patrimonial.
 
El presidente del Consejo de Estado, en su conferencia ante la UCO, nada dijo de esta acción de repetición. En estos 15 años, la opinión pública no tiene memoria de ningún funcionario o exfuncionario público que haya sido condenado a pagar de su propia pecunia, las arbitrarias disposiciones impuestas en su cuarto de hora. Como dijimos en reciente comentario, el caso patético de Colombia es que “si hay derecho; lo que no hay es autoridad”. En términos más populares, la gente dice que en Colombia hay una ley para todo… No sería raro que si alguien espulgara la jurisprudencia se encontrara con muchas leyes expedidas para hacer cumplir otras leyes expedidas anteriormente.
 
Ese desangre económico del Estado que se explica no solo por las miles de demandas que cursan ante lo contencioso administrativo, sino por el ejército de burócratas de que se dispone dizque para defender los intereses del Estado, se puede frenar activando la acción de repetición contra los funcionarios y exfuncionarios públicos que no se mantengan en la línea legal; no cumplan con los mandatos normativos. Si esta ley 678/01 funcionara como debe ser, mucho pensaría un funcionario público antes de tomar acciones débiles en materia jurídica, pues, no hay nada que pese tanto como la culpa que nos hacen pagar de nuestro propio bolsillo. 
 
Pero, como dice el docto vulgo: ¿Quién le pone el cascabel gato? Yo veré…
 

 

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