CAE LICENCIA TEMPORAL A CONCEJALES

CAE LICENCIA TEMPORAL A CONCEJALES

La Corte Constitucional declaró inexequible la licencia temporal no remunerada a los concejales, cuya posibilidad había quedado contemplada en el inciso primero del artículo 24 de la lee 1551 del 2012.

En la  misma sentencia se declaró también inexequible la posibilidad de que las concejalas en estado de maternidad lactante puedan ser reemplazadas en la curul por personas de su mismo partido siguientes en la lista o en la votación de la respectiva elección, posibilidad contemplada en el inciso segundo del  mismo artículo de la ley mencionada.

La decisión de la Corte se basa en el hecho de que la Constitución eliminó el concepto de suplentes de los miembros de corporaciones públicas de elección popular con el fin de lograr que los objetivos propios de un Estado social y democrático derecho se cumplan.

Los elegidos solo pueden ser reemplazados por ausencia definitiva, con excepción de la ausencia que se determina por sentencia judicial, en cuyo caso se ha establecido el concepto de “la silla vacía”.

De acuerdo con lo anterior, el establecer la posibilidad de que los concejales soliciten licencias no remuneradas de duración mínima de tres meses, sin que haya que justificar de ninguna manera su ausencia temporal del cargo, contradice abiertamente la prohibición constitucional, toda vez que no puede haber lugar a reemplazo temporal alguno de los concejales.

Cosa distinta, dice la Corte, es que circunstancias especiales puedan justificar la falta temporal de los concejales (una enfermedad, calamidad familiar, fuerza mayor, etc.), en  cuyo caso se deberán aplicar las normas que regulan este tipo de faltas temporales de los servidores públicos, pero sin que, en todo caso, el concejal pueda ser reemplazado durante dicha falta, toda vez que el artículo 134 de la Constitución proscribe esa posibilidad.