BUSCANDO UNA SALIDA

BUSCANDO UNA SALIDA
Perdidos en el espacio… de la PAZ
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Opinión GES
(Grupo Editorial El Satélite)
Director/Octavio Quintero
(09/10/16)
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“Vísteme despacio que tengo prisa”, pudiera ser el mejor consejo a dar a los representantes de los electores que en el pasado plebiscito votaron NO a los acuerdos de La Habana. Son estos nuevos comisionados los que deben proteger la voluntad soberana emanada de ese plebiscito… Y, a decir verdad, se ve que “no están todos los que son ni son todos los que están”.
 
Empezando porque el protagonismo de ese NO se lo están llevando el expresidente Uribe y sus tres alegres compadres: Óscar Iván Zuluaga, Carlos Holmes e Iván Duque; junto al expresidente Pastrana y su par de escuderos: Marta Lucía Ramírez y Camilo Gómez (su alto comisionado de Paz). Atrás, en la foto de este equipo del NO, aparece el exprocurador, Alejandro Ordoñez… Y pare de contar.
 
¿Dónde están los representantes de las víctimas, revictimizadas en los acuerdos de La Habana? ¿Dónde los notables juristas (Jaime Castro, Jaime Araujo Rentería, --ejemplos), que se la jugaron contra el atropello constitucional de esos acuerdos, cuando eran clamor nacional de la propaganda oficial en los grandes medios de comunicación social? ¿Dónde están los analistas económicos (Eduardo Sarmiento o Pedro Acosta –también ejemplos), que preguntaban por la fuente de los cuantiosos recursos previstos para el posconflicto?
 
En momentos en que aparecen sugerencias que proponen la convocatoria de otro plebiscito para volver a someter a consideración del pueblo “la misma perra con otra guasca”, pareciera que vamos a tener que armar otro NO, en vez de otro SÍ. Y, si antes se luchaba contra la mitad del establecimiento, ahora, ampliado con las huestes de los expresidente Uribe y Pastrana, la lucha será contra el total del establecimiento… ¡Nada fácil!
 
A estas alturas del debate, se debe reconocer –con tristeza-- que buena parte de esos 12 millones y pico de electores del plebiscito, fueron motivados con argucias y falacias de parte y parte: unos entusiasmando a la gente con la sirena de la PAZ, para que votara SÍ; otros “emberracando” a la gente con las prebendas políticas y económicas que se daban a las Farc, para que votaron NO…
 
Pocos votaron, por ejemplo, contra la reforma constitucional implícita en esos acuerdos en virtud del artículo 4º (transitorio) y el 5º del acto legislativo 01 del 2016, que textualmente se lee:
“Artículo 4°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
“En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final.”...
 
“Artículo 5°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.” (Subraya y resalto nuestro).
 
En síntesis
 
Señores del NO: lo que ustedes no dejaron pasar el 2 de octubre, fue que los negociadores de La Habana: De la Calle y Cía (a nombre del gobierno colombiano); y, Alias Iván Márquez y Cía (en representación de las Farc-Ep), se nos convirtieron, por arte de la argucia contemplada en el artículo transitorio del artículo 4º del acto legislativo 01 del 2016, en Asamblea Constituyente. Por eso fue que las Farc no volvieron a hablar del tema, cuando antes de la argucia referida, era su condición sine qua non dominante a lo largo de las negociaciones.
 
Todo este acto legislativo habrá que derogarlo porque, entre otras cosas, está en abierta contradicción con la sentencia de la Corte Constitucional que avaló el plebiscito (C-379/16), que dice:
“141.2.  (…) Con todo, el carácter político de la refrendación popular no es incompatible con que el mismo pueda ser implementado a través de modificaciones constitucionales y legales, estas sí de carácter normativo y que dependerán del cumplimiento de los procedimientos previstos para el efecto por la Constitución, así como de la preservación de la independencia y autonomía de las ramas del poder público diferentes al Ejecutivo. La refrendación mediante plebiscito, entonces, legitima democráticamente la decisión de política pública del Gobierno, pero no incorpora por sí misma, de manera autónoma y automática, ninguna norma al ordenamiento constitucional o legal.” (Resalto y subrayado nuestro)…
 
Ésta disposición, me supongo, mantendrá su vigencia en cualquier otra instancia popular, sin efectos jurídicos, como el plebiscito o el cabildo. Distinto sería convocar un referendo o una constituyente.
 
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Fin de folio.- El ser humano no siempre sabe discernir conforme a la razón y, por esa causa, es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra.