APAGUE Y VÁMONOS

APAGUE Y VÁMONOS

De cuando el atropello a los derechos adquiridos y a la legislación internacional proviene de la misma Corte Constitucional

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Octavio Quintero (18 de agosto de 2014)

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No se pueden registrar más atropellos al ordenamiento jurídico nacional e internacional en diversos frentes como los que acumula Colombia en los últimos años. Eso de “república bananera” nos cae como anillo al dedo.
A mano alzada, el problema con Nicaragua y el consiguiente desconocimiento del fallo de la Corte de la Haya; el caso Petro y el desconocimiento inicial de la medida cautelar proferida por la CIDH y, ahora, la sentencia de la Corte Constitucional SU-555 que desconoce los convenios suscritos con la OIT los cuales, en virtud del llamado “bloque de constitucionalidad” se encuentran al mismo nivel de la Constitución.
Y falta por ver con qué quedamos, finalmente, en esto de la negociación de paz con las Farc y la llamada “justicia transicional”, que si bien refleja algo excepcional, tampoco podría trasgredir claras normas internacionales sobre delitos de lesa humanidad o violación de derechos humanos, sin entrar en la órbita de la Corte Penal Internacional.
En el campo interno la situación del ordenamiento jurídico, es igualmente lamentable. También a mano alzada, dos casos tenemos de frente por estos días: un fallo pendiente en la Consejo de Estado sobre la irregular forma en que el presidente Santos hundió la reforma a la justicia y el nuevo invento del Congreso sobre juicio y control político entre parlamentarios.
Pero, volviendo al caso de la sentencia SU-555, sus alcances son determinantes en el camino del desmonte del poco estado de derecho que aún sobrevive en la Constitución del ’91 porque constituye no solo un nuevo ataque a los alcances de la tutela, sino el desmantelamiento a raja tabla de la legislación laboral y del derecho contractual que, hasta aquí, formaba parte de aquellos consensos privados que se respetan como ley entre las partes.
Por poner un ejemplo: si esta sentencia descubre la forma jurídica de desconocer un convención pensional suscrito entre una empresa y sus trabajadores, como es el caso en estricto sensu, pues, mañana también podría desconocerse en derecho cualquier otro acuerdo contractual, como un contrato de arriendo, por ejemplo.
Pero hay más: esta sentencia abre la puerta a la libre interpretación de los convenios internacionales a la luz de las necesidades nacionales. Ello, de llegar a sostenerse incólume, barre de un tajo el derecho internacional porque en el momento en que las normas puedan ser acomodadas a las circunstancias de cada país, Babel sería una brizna en el tiempo en que el hombre quiso llegar en cuerpo y alma al cielo…
Es una muy lamentable decisión que en cualquier otro país tendría a todos los trabajadores activos y pensionados actuales y potenciales en las calles, defendiendo sus derechos adquiridos y su futuro económico y social…
Pero aquí no, porque la principal central obrera, la que paradójicamente aglutina al mayor número de trabajadores sindicalizados, hizo mutis por la puerta de la burocracia y la dolce vita entre sus dirigentes y, a estas alturas, ni siquiera se ha dado por enterada del zarpazo que le acaba de meter a la legislación laboral nacional e internacional, nadie más que la misma Corte Constitucional.
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Recomendado/ Ver comunicado No. 29 de la CC con la sentencia No. SU-555