ABC DE LAS GARANTÍAS ELECTORALES

ABC DE LAS GARANTÍAS ELECTORALES

La llamada Ley de Garantías Electorales entró a regir desde el 9 de noviembre pasado, es decir, cuatro meses antes de las elecciones parlamentarias previstas para el próximo 9 de marzo del año entrante.

¿Qué no se puede hacer?

Durante el tiempo en que esté activada la ley de garantías, dos puntos principalmente quedan blindados dentro de la esfera oficial:

1. No podrá afectarse la nómina estatal. Esto quiere decir que queda prohibida durante este tiempo la contratación directa en todos los entes del estado y, por lo tanto, no se podrán contratar nuevos funcionarios públicos ni podrá despedirse a nadie en la actualidad.

2. No podrán celebrarse convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos. Esto quiere decir que gobernadores, alcaldes y gerentes de entidades descentralizadas no podrán destinar ni disponer de recursos públicos de las entidades a su cargo.

¿Qué no puede hacer el Presidente?

Cuando el presidente Santos anuncie su lanzamiento como candidato, también quedará con las siguientes limitaciones:

1. No podrá entregar personalmente recursos o bienes estatales ni asistir a inauguraciones de obras públicas.

2. Durante sus intervenciones públicas no podrá referirse a los demás candidatos, partidos o movimientos políticos.

3. En la publicidad no podrá incluirse su imagen, símbolos o consignas de su campaña electoral.

4. No podrá autorizar la utilización de bienes del Estado para eventos proselitistas.