¡DENUNCIE: NO SE QUEDE CALLADO!

¡DENUNCIE: NO SE QUEDE CALLADO!

El Satélite/De interés general

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Ésta es época de masacre laboral por dos circunstancias: 1) La renovación de gobernadores y alcaldes, quienes entran revisando la nómica, especialmente de aquellos trabajadores vinculados con órdenes de prestación de servicios (OPS), o sea, lo que en el Código Laboral se conoce como contrato de trabajo a término fijo; y, 2) Por efectos del receso económico en que ha entrado el país en virtud de la caída de los precios internacionales del petróleo, principalmente.
 
Con las OPS se ha abusado mucho en términos clientelistas y laborales. En el primer caso, los jefes que manejan el bolígrafo, técnicamente llamados nominadores, falsean las necesidades del servicio público para poder vincular a sus despachos la clientela electoral que le permitió llegar al poder. A tal punto ha llegado este abuso que hoy en día es de recibo hablar de dos nóminas al servicio del Estado en lo nacional, regional y local: una nómina institucional y otra paralela. Hasta la Corte Constitucional, mediante sentencia, ha denunciado esto y preceptuado que se debe corregir.
 
En el segundo caso (laboralmente), los trabajadores al estilo OPS son maltratados en todas las formas posibles, pues, el nominador sabe que de su bolígrafo depende el pan que aquel o aquella están llevando a la casa. Hasta que un día entran en desgracia, se quedan sin apoyo político o pierden la química con el jefe de turno y, zas, de paticas a la calle.
 
Pues, no debiera ser así. La misma ley que creó las OPS protege a estos trabajadores que no pueden ser despedidos, así no más, en dos casos específicos: 1) Si la persona en cuestión está próxima a pensionarse y, 2) Si el oficio que desempeña, y que él o ella está haciendo bien, va a continuar en cabeza de otra persona.
 
Esto queda sumamente claro en la Sentencia T-693 del 2015 de la Corte Constitucional… Luego de analizar el despido de un trabajador con cargo de conductor, el máximo tribunal establece:
 
… “En los contratos a término fijo, el vencimiento del plazo inicialmente pactado, no basta para legitimar la decisión del empleador de no renovar el contrato, cuando: 1) El objeto del mismo persiste; 2) El trabajador ha cumplido satisfactoriamente sus obligaciones y funciones; 3) Reúne los requisitos legales para acceder a su pensión; y, 4) Adelanta los trámites administrativos correspondientes para obtener el reconocimiento de su pensión ante la administradora de pensiones, sin que a la fecha del despido haya sido reconocida y por tal circunstancia no se le ha incluido en nómina de pensionados”.
 
Todas las personas –que sabemos son muchas—afectadas en estas circunstancias, pueden demandar las decisiones en su contra adoptadas por los nuevos alcaldes y gobernadores, o sus representantes legales, y por supuesto también por todos aquellos nominadores del orden nacional que ante las inciertas perspectivas económicas del país creen estúpidamente que una de las formas de superar toda crisis económica es incrementando el desempleo: ¡Por Dios!

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Redacción El Satélite/Fuente inicial: actualícese.com