¡BOMBA JURÍDICA!

¡BOMBA JURÍDICA!

EL PROYECTO DE LOS PENSIONADOS SÍ TIENE AVAL DEL GOBIERNO

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LA ODISEA Y LA JUSTA LUCHA DE LOS PENSIONADOS

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JAIME ARAUJO RENTERÍA
(Exmagistrado Corte Constitucional)
Editor: Octavio Quintero
(Director: RED-GES)
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Referencia: Proyecto pensionados –sanción presidencial
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Adquirir una pensión en Colombia constituye una odisea similar a la original de Ulises: primero, combatiendo 10 años de la guerra de Troya, y 10 más, para regresar a Ítaca, su hogar. En total, 20 años de fatigas y trabajos sin saber si alcanzaría su objetivo.
 
20 años de vida laboral continua o discontinua, llenos de múltiples peripecias necesitan también los pensionados, salvando peligros y obstáculos, para reunir los requisitos que les permita acceder a una pensión para sostener su hogar en los últimos años de su vida.
 
La odisea de los trabajadores colombianos, hacia una pensión, se encuentra llena de peligros y de obstáculos:
1.- No tienen garantizado el derecho al trabajo; quieren y necesitan un trabajo pero no lo encuentran, y esto es mucho más difícil para los jóvenes que quieren iniciar su vida laboral, y para los mayores de 40, cuando pierden su conexión laboral.
2.- A pesar de que la constitución ordena expedir el estatuto del trabajo que en su artículo 53, dice:
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores…
 
A pesar de esta norma, repetimos, el Congreso no ha expedido tal estatuto, permitiendo la inestabilidad laboral  y la llamada tercerización. Tampoco se ha cumplido con la parte en que ordena garantizar la seguridad social.
 
El concepto de seguridad social es mucho más amplio que el del simple contrato de trabajo o relación laboral ya que, si bien, este último es el fundamento del primero, la seguridad social mira mucho más lejos, pues, prevé situaciones que van más allá del trabajo y su remuneración: si el trabajador enferma, no es justo que el patrono lo despida; lo justo es que si el trabajador le ayuda a crear riqueza, el patrono lo proteja en la enfermedad profesional o común (licencia por enfermedad); o cuando queda inválido para seguir trabajando (pensión por invalidez).
 
La seguridad social es también la que exige que cuando un trabajador es despedido, tenga unas cesantías y un seguro de desempleo, mientras consigue otro trabajo. También la seguridad social es una medida del concepto de justicia, ya que no es justo que un trabajador que le ha entregado a los patronos parte de su vida (20 años o más de trabajo), al final de ella, cuando no tiene fuerzas y le acechan las enfermedades, se tenga que ir de la empresa sin una pensión de jubilación; lo justo es que pueda disfrutar de los últimos años de su vida, en compañía de su familia, con un mínimo de seguridad económica, que le permita tener una vejez digna. Y decimos en compañía de su familia, porque todos sabemos que la pensión del abuelo, no es sólo para él y la abuela, sino también para ayudar al hijo que no encuentra trabajo o ayudar al nieto cuyo padre no puede pagarle la escuela. Lo injusto no es que algunos colombianos tengan una buena pensión; lo injusto es que no todos la tengan.
 
3.- Como el trabajador no tiene garantizado el derecho al trabajo, y queda frecuentemente desempleado, a veces se demora 30 o 40 años para poder completar los 20 de trabajo continuo o discontinuo, para tener derecho a una pensión de jubilación.
 
4.- la mayor injusticia estaba dada por el hecho de que, reuniendo los requisitos de tiempo y edad para acceder a la pensión, los burócratas dilataban el reconocimiento de la pensión, situación inicua, que la Corte Constitucional, con ponencia de este servidor, mediante la sentencia C-1037 de 2003, corrigió la injusticia prescribiendo que no se podía despedir a nadie con derecho a pensión si antes no se le incluía en la nómina de pensionados y se le comenzaba a pagar como pensionado, para que tuviera una vida digna.
 
Como hecho anecdótico, vale recordar que mientras redactaba la sentencia, siempre tuve presente al personaje del libro de Gabriel García Márquez, “El coronel no tiene quien le escriba”, quien durante 15 años, todos los viernes, esperó que le reconocieran su derecho a la pensión,  y murió esperándola, no sin antes haberle dicho a la esposa cuando en algún apremio alimenticio le preguntó: “-¿Dime, qué comemos?” y él, en el paroxismo de su desesperación, le responde: “-¡Mierda!”.
 
Precisamente, para que no le pasara eso a todos los pensionados de menores recursos e influencias políticas fue que dictamos en la Corte la sentencia “aditiva” (que adicionó un supuesto de hecho a la ley), consistente en que deben ser incluidos previamente en la nómina de pensionados, todas las personas con derecho a pensión, para que puedan ser retirados del servicio activo.
 
5.- El quinto obstáculo, en la odisea de los pensionados, es que no sólo le reducen el salario en una cuarta parte al momento de pensionarse, si no que les ponen, además, a pagar tres veces lo que paga por aporte a salud un trabajador activo dependiente. Mientras los últimos pagan el 4%, los pensionados pagan el 12%. Lo justo, entonces, es que quien ayer como trabajador pagaba el 4%, ahora como trabajador pensionado pague ese mismo 4% y no el 12%; que se le dé igual trato que al trabajador activo.
 
Por esta razón, un acto de justicia y de igualdad, los congresistas (senadores y representantes presentes al momento de la votación), votaron por unanimidad a favor de la reducción del aporte a salud del 12 al 4%  a cargo de todos los pensionados, para igualarlos con la carga impuesta a todos los trabajadores activos.
 
Quisiéramos que no se les estuviera presentando más obstáculos en esta odisea, tan parecida a la original, y que la decisión valiente del Congreso fuera para los pensionados el reconocimiento de que la situación anterior era injusta y desigual, y que la nueva, es justa e igualitaria.
 
Sin embargo, no podemos engañarlos, pues, los amigos de la injusticia y de la desigualdad siguen ahí, y a pesar de reconocer de palabra que esto era así, en la práctica lo que han hecho es oponerse a la corrección de tamaña injusticia social… A pesar de haber prometido que corregirían esta inequidad, como lo hizo el presidente Santos el 30 de diciembre de 2013 en Cartagena al firmar un pacto con líderes sindicales; o como lo prometió a los pensionados para que le apoyaran en su reelección, el 6 de junio de 2014, a una semana de la segunda vuelta presidencial, y otra vez en el plebiscito; y como lo prometió también el entonces vicepresidente y ahora candidato presidencial Germán Vargas Lleras, sin que tampoco cumpliera lo prometido, no hicieron nada para corregir la injusticia y la desigualdad…
 
Paradójicamente, el mayor acto de justicia y de igualdad que pueden hacer ahora, es seguir no haciendo nada; esto es, no objetar ni por inconveniente ni por inconstitucional la ley que aprobó el Congreso.
 
Si el Presidente hiciere lo primero (objetar por inconveniente), los congresistas deben conservar su valor y mantener la palabra empeñada; si  hiciere lo segundo (objetar por inconstitucional), una vez los congresistas insistan, la Corte debe mantener el acto de igualdad y de justicia que produjo el Congreso, a pesar de que el gobierno no quiera cumplir la palabra empeñada.
 
La Corte tiene una gran oportunidad para hacer clara distinción entre el hecho de empeñar la palabra, que es el fundamento de todas las convenciones, pactos, contratos y tratados, tanto entre los hombres privados como entre los estados; fundamento último, además, tanto de la organización social como de la organización política.
 
No por azar, toda la teoría del Estado de derecho, tiene como fundamento y origen un pacto o contrato social (Rousseau) o un pacto político (Tomas Hobbes, John Locke y modernamente John Rawls).
 
En efecto, el Gobierno, por conducto del Presidente y del Vicepresidente, y de varios ministros del Despacho, empeñó su palabra reiteradamente en el afán de garantizar la reelección, por lo que no existe duda de que, por distintas fuentes, avaló el proyecto, y en consecuencia, ese requisito constitucional está cumplido; es un hecho notorio, que como tal, ni siquiera necesita prueba (aunque si la Corte quiere recaudarlas ahí están dichas y escritas en todos los medios de comunicación).
 
Tampoco puede aceptar la Corte Constitucional el argumento de que solo el Gobierno tiene el monopolio de las leyes sobre gasto público. Eso era válido en virtud de la reforma constitucional de 1968. Pedro hoy, a la luz de la constitución de 1991, no es cierto, ya que en esta última, la regla general es que el Congreso puede legislar aunque haya gasto público y excepcionalmente -como toda decisión debe interpretarse restrictivamente-, no puede legislar sobre unas pocas materias.
 
El gobierno nacional trata de desconocer la sentencia de la propia Corte Constitucional (C-911 de 2007), que conozco bien, ya que fui ponente de ella, donde se aclara que el Congreso tiene una cláusula general de competencia para legislar sobre todas las materias, incluidas las que impliquen gasto público, y sólo excepcionalmente, existen unos pocos temas donde está reservada la iniciativa al gobierno nacional y es claro que la disminución de los aportes en salud para los pensionados, no es uno de los casos de excepción, por lo que queda cobijado por la regla general de competencia del Congreso sobre gasto público.
 
Si queremos ser más precisos, podemos afirmar que no se trata ni siquiera de un caso de gasto público, pues, el gobierno no va a gastar en favor de los pensionados, cosa distinta es no recibir lo mismo que antes recibía. Gastar no es lo mismo que no recibir.
 
Razón tiene, el columnista de la silla vacía, Héctor Riveros, quien el 24 de junio de 2017, hace mención a la sentencia C-911 de 2017 de la Corte constitucional, de la que fui ponente, que tal como él lo dice se refería a un caso similar, mucho más grave, ya que ese sí implicaba gasto público, pues, aumentaba la remuneración que recibían las madres comunitarias y donde la objeción presidencial fue rechazada por la corte constitucional.
 
Veamos algunos apartes de esta sentencia:
 
“(3) El principio general predicable del Congreso y de sus miembros en materia de iniciativa legislativa no puede ser otro que el de la libertad. A voces del artículo 154 de la CP: "Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 146, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución".
 
“Por vía excepcional, la Constitución, en el artículo citado, reserva a la iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150, así como aquellas que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas, las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.
 
“Salvo el caso de las específicas materias de que pueden ocuparse las leyes mencionadas, no se descubre en la Constitución una interdicción general aplicable a la iniciativa de los miembros del Congreso para presentar proyectos de ley que comporten gasto público.
 
 “En realidad, analizadas en detalle las excepciones, ninguna de éstas se traduce en prohibición general para que el Congreso pueda por su propia iniciativa dictar leyes que tengan la virtualidad de generar gasto público, lo cual, de otra parte, sólo será efectivo cuando y en la medida en que se incorpore la respectiva partida en la ley de presupuesto (…)”
 
Más adelante la propia sentencia 911 de 2007 dice: “Las primeras son por regla general de iniciativa del Congreso de la República, con fundamento en el principio democrático y en la cláusula general de competencia legislativa (Arts. 1º, 3º y 150 C. Pol.). También, porque el Art. 154 superior, que en el inciso 2º establece por vía de excepción y en forma expresa la iniciativa legislativa exclusiva o reservada del Gobierno Nacional en unas materias determinadas  no incluye en ellas las disposiciones que ordenen o impliquen gasto público, y porque, como se anotó, según los antecedentes de la misma disposición, el constituyente tuvo claramente la voluntad de restablecer la  iniciativa legislativa en materia de gasto público en cabeza del Congreso de la República, lo cual explica que no reprodujera la expresión contenida en el Art. 79 de la Constitución anterior que privaba a dicho órgano estatal de la iniciativa para presentar proyectos de ley que decretaran inversiones públicas o privadas y que crearan servicios a cargo de la Nación o los traspasaran a ésta.”.
 
Síntesis:
 
Si bien la odisea de los pensionados no ha terminado, por culpa del gobierno, si este objeta por cualquier causa, los pensionados deben pedirle a los congresistas que ya votaron a favor de la ley, que mantengan su posición y desechen las objeciones del Presidente de la República; y si la objeción es de inconstitucionalidad, hacerse parte, como impugnante de ella, en el término de fijación en lista ante la Corte Constitucional, y con las pruebas de las declaraciones del Presidente y del Vicepresidente, del ministro  Pardo y la ministra López,  de Trabajo, y con la jurisprudencia contenida en la sentencia C-911 de 2007, derrotar al gobierno, que todo lo pacta, pero que nada de lo pactado quiere cumplir.
 
A los congresistas que se atrevieron a desafiar al gobierno, nuestro reconocimiento por restablecer a los pensionados la justicia y la igualdad; a los pensionados nuestra voz de esperanza, de que es posible derrotar al gobierno ante la Corte Constitucional, armados de las pruebas de su pacto y de la sentencia C-911 de 2007.