"TAMBIÈN CAERÁS"

"TAMBIÈN CAERÁS"

Del “robo a la salud” a un galimatías jurídico que cambia todo para que nada cambie

--

Octavio Quintero

Febrero de 2015

--

 
De hecho no hay atención debida y oportuna de salud en Colombia, de derecho, la poca que se presta es lenta y engorrosa, y frecuentemente en gracia de tutelas que alguna parte de la sociedad logra tramitar mediante encomiable tenacidad jurídica.
 
Tras muchos esfuerzos legislativos y denuncias públicas, desde el final del anterior gobierno, y a lo largo de la primera administración Santos, el senador del Polo, Jorge Enrique Robledo, y su equipo asesor, logró abrir el debate de control político que descubrió el bien apodado “Robo a la Salud” del que se desprendieron dos reformas del sistema sanitario: una ley ordinaria y otra estatutaria, declarando la salud como derecho fundamental.
La ordinaria, pues, no hizo más que cambiarle el nombre a las EPS y dejar la prestación del servicio de salud basada en su esencia mercantil antes que social; y la segunda, anda en unos enredos jurídicos que pocos entienden, y hasta el mismo senador Robledo quedó engarzado en una imprecisión conceptual que el director del noticiero de TV, CM&, Yamid Amat, vocero oficioso del gobierno, anda frotándose las manos porque, aunque reconoce que el senador del Polo “es uno de los mejores miembros de la Cámara Alta”, la oportunidad de caerle encima se le pinta calva…
 
A Robledo se le fueron las luces cuando aseguró en la plenaria del Senado del pasado martes, 10 de febrero, que la Corte Constitucional, tras el control de constitucionalidad respectivo, había enviado al presidente Santos para su sanción el articulado detallado… “Detallado, quiero señalar. No es que diga (la Corte), estos artículos son inconstitucionales y hay que cambiarlos sino que los cambia, los redacta y los deja perfectamente redactados”…
 
La primera imprecisión se la enrostra CM& al exhibir copia del oficio de la Corte en que envía el texto revisado al presidente del Senado, y no al presidente de la República, por una disposición legal contenida en el decreto 2067 de 1991:
- … “Artículo 33. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inconstitucional, así lo indicará a la Cámara en que tuvo origen para que, oído el ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo”.
 
La función del Congreso, en este caso, tendrá que concretarse a lo señalado por la misma Corte en su sentencia 787 de 2011, que dice: … "los artículos que la Corte encuentre inexequibles son retirados del ordenamiento jurídico” pasando a cosa juzgada. Es decir, no se pueden replicar de ninguna manera y el texto definitivo que finalmente pase la revisión constitucional, no podrá ser demandado por inconstitucional, salvo que sea por hechos sobrevinientes.
 
Este texto de la Corte en cierta forma también rectifica al senador Robledo cuando afirma que en la revisión de la ley estatutaria de salud, la corporación cambió y redactó artículos, atribuyéndole a la Corte una función legislativa que no tiene.
 
En lo que sí parece tener razón el senador y sus asesores es en la intervención del ministro en la citada plenaria ya que  el artículo 41 del mismo decreto 2067/91, dispone que la citación al ministro contemplada en el artículo 33 (arriba citado) podrá aplicarse (…) “siempre y cuando no haya terminado la legislatura correspondiente”. Y es evidente que todo este galimatías jurídico en que ha entrado la ley estatutaria de salud, se desarrolla en otra legislatura.
 
¿Tú también Yamit?
Una de las notas de CM&, le suelta esta ironía al senador Robledo: … “¿Será que usted se seguirá asesorando igual, honorable senador Robledo?”…
 
Pero el asesor jurídico de CM& también está despistado cuando le hace afirmar al director que un precedente de remisión al presidente del Congreso sobre una revisión constitucional se dio en la sentencia “C-955 de 2014… dictada sobre el proyecto de ley de derecho de petición”… Pues, no es la sentencia C-955/14, sino la 951; y no fue divulgada “el 27 de enero” sino el 04 de diciembre…
 
Considerando la ironía lanzada al senador Robledo por el director de CM&, podría armarse un bumerán con esta réplica: Será que usted se seguirá asesorando igual, honorable periodista Yamit?