VOTO EN BLANCO: ¿Y AHORA, QUIÉN PODRÁ AYUDARNOS?

11.08.2015 04:11

Clásico ejemplo de gatopardismo en Colombia: Si antes se requería la mayoría absoluta de los votos válidos, ahora se requiere que los votos en blanco sean la mayoría del total de los votos válidos: ¿¡Hágame el favor la genialidad del legislativo!?: “Que todo cambie para que todo siga igual”

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Editorial El satélite

(11 de agosto de 2015)

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Los juristas, Jaime Araujo Rentería, expresidente de la Corte Constitucional (CC) y, Guillermo Mejía Mejía, expresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), tuvieron a bien hacerle llegar a El Satélite sendos documentos diametralmente opuestos en cuando a su interpretación sobre los resultados del voto en blanco para que se dé la necesidad de repetir las elecciones en aquellos casos en que resulte triunfador sobre los candidatos en contienda.
 
Son estos dos respetables juristas, ejemplos vivos de que en el país sí hay una encendida polémica sobre la interpretación del alcance de la reforma constitucional (acto legislativo 01 del 2009), en torno al artículo 258 de la Carta en el que, antes de la reforma se disponía que para obligar la repetición de la respectiva elección, el voto en blanco tenía que constituir “…mayoría absoluta en relación con los votos válidos”, y después de la reforma se dispone que la elección debe repetirse “… cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”.
 
Las esencias de sus argumentos, que ustedes pueden ver en los sendos enlaces al final de esta nota, son:
Araujo Rentería: ¿Cómo es posible que el constituyente se hubiera dado el trabajo de hacer lo más difícil que existe en el derecho, que es un acto legislativo para que la norma siga igual? ¡Tanto trabajo para nada! La lógica jurídica y el sentido común se resisten a creer que se haya hecho el mayor esfuerzo jurídico para nada.
 
Mejía Mejía: Aunque era voluntad del Gobierno, como quedó claramente expresado en la exposición de motivos del acto legislativo 01/09, que solo se requería la mayoría simple del voto en blanco para repetir las elecciones con otros candidatos, la redacción  que se le dio a la norma (en el Congreso), finalmente produce el mismo resultado que la que se traía desde el acto legislativo 01/03 o sea en los dos casos, matemáticamente hablando, siempre se requerirá la mitad más uno de los votos válidos como requisito sine qua non para que el voto en blanco tenga los resultados deseados.
 
Y ese es el quid del asunto ¿Quién lo puede resolver antes de las elecciones del 25 de octubre? En la práctica, tanto el CNE como el Consejo de Estado ya lo tienen resuelto a favor de la interpretación de Mejía Mejía y, a juzgar por lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-221 de 2015, también falla en dirección de la misma interpretación, aunque pudiera corregir si acoge el alegato de Araujo Rentería en la solicitud de nulidad de dicha sentencia que presentó ante la misma Corte.
 
Ya lo dijimos también: si este fuera un debate meramente jurídico, vaya y venga… Pero es que de por medio está un pueblo rebotado, cansado y ansioso de forzar un cambio en la corrompida política nacional. Si en una de esas, este voto en blanco resulta simple mayoría en cualquiera de las circunscripciones municipales o departamentales este próximo 25 de octubre, vamos a tener problemas, ya no de orden jurídico sino de orden público porque, si nos atenemos a la lógica, tiene razón el exmagistrado Araujo y si nos acogemos a la hermenéutica jurídica de momento establecida, tiene razón el exmagistrado Mejía Mejía.
 
Digan lo que digan unos y otros, el nuevo texto le metió ambigüedad a la interpretación jurídica, pues, aunque eliminó lo de “mayoría absoluta”, en la práctica la dejó dicha en otros términos: que del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría.
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Fin de folio: “Ahora, quién podrá ayudarnos (para que) no panda el cúnico”.
Ver:
 
 
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