VIVIR PARA VER...

29.01.2021 10:42

Vivir para ver…

Pueden ser despedidos “con justa causa” los empleados que critiquen públicamente a sus empresas

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Octavio Quintero

Opinión El Satélite

Envia: REDGES

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La sentencia de la Corte Constitucional en contra de la escritora Carolina Sanín, despedida de la Universidad de los Andes en 2016, parece ajustarse a la consuetudinaria nostalgia de que “todo tiempo pasado fue mejor”.

No obstante que esta misma Corte, en la sentencia T-403 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes (hoy presidente de la JEP), decía que “[…] no existe democracia donde se acallen violentamente las ideas… o se imponga la intolerancia”, acaba de borrar con el codo ese concepto, pues, amparó a la U de los Andes al despedir “con justa causa” a su profesora por defenderse públicamente del bullying emocional que un grupo de estudiantes emprendió en su contra. Entonces, la universidad consideró que su profesora Sanín, en su dialéctica defensiva, afectó “su buen nombre, la imagen y el goodwill del plantel educativo”. Por eso la echó.

“ […] sus comentarios son señalamientos y descalificaciones públicas que desbordaron los límites del margen de tolerancia que se les debe exigir a los empleados”, dice la sentencia y añade: “[…] en lugar de canalizar sus inconformidades y discrepancias a través de los canales institucionales, la accionante optó por la descalificación y la desautorización pública”.

No cabe en el sentido común, y menos en la cabeza de un jurista, que defenderse, señalando públicamente las falencias del empleador, sea desbordar la tolerancia . ¿En qué queda la imperativa norma constitucional: “No habrá censura” (art.20)? El despido de la profesora Sanín, con el argumento de “justa causa” por defenderse de un bullying mediático en los mismos escenarios de sus detractores, fue un hecho violento que repercutirá, p.ej., en los conflictos laborales intermediados por el sindicalismo.

Si la Corte considera que la profesora “desbordó el margen de tolerancia que se les debe exigir a los empleados”, ¿qué pasará con los líderes sindicales que, al amparo de la libertad de expresión y de asociación critican a la empresa, en forma que los empleadores puedan considerar afectación al buen nombre, la imagen y el goodwill de la empresa? Sencillamente, con esta sentencia, los pueden botar “con justa causa”: ¡Horrible!

Esta honorable corte ha dado vía libre a la censura, trasgrediendo la doctrina de la T-403 de hace 28 años en la que, bueno es repetirlo, consideraba que “[…] no existe democracia donde se acallen violentamente las ideas; no hay república pluralista donde se niegue la diversidad o se imponga la intolerancia”: así de sencillo.

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