Una colcha de retazos

21.01.2013 05:32

 

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El atomizado Estatuto de Contratación Estatal

Víctor Julio García Rodríguez

(Especial para El Satélite)

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El artículo 150, numeral 25, inciso segundo de la Carta Fundamental, establece que… “Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional” y 20 años después de expedirse la ley 80 de 1993, es evidente que no existe un código unificado de la contratación pública, sino una serie de regímenes especiales, que en el fondo ha permeabilizado los principios de la función administrativa, facilitando la corrupción en los procesos contractuales.

La ley 80 es dual, porque en algunos casos se rige por el derecho público y en otros por las disposiciones del derecho privado, es decir, por el derecho civil y comercial, lo cual ha originado que en la actualidad existan alrededor de 143 normas sin técnica jurídica que asegure la transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, al momento de escoger el futuro contratista, pues, cada cual lo interpreta a su manera, riñendo con los principios generales del derecho y la autonomía de la voluntad, pilares fundamentales de la contratación pública.

Con las 143 normas, veinte ámbitos especiales y los regímenes de excepción aplicados a los procesos contractuales, es evidente que no existe un estatuto único de contratación, sino que está atomizado, propiciando el desorden y la acomodación a los intereses particulares de los ordenadores del gasto y el enriquecimiento ilícito, como lo propicia el decreto 777 de 1992, que a través de los famosos “aportes” que hacen las entidades sin ánimo de lucro, omiten todo el proceso de selección del contratista, y lo contratan directamente, violando los principios de la función administrativa y de la contratación estatal.

Como está atomizado, encontramos procedimientos y normas especiales para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios y todo el régimen de excepción, que creó la misma ley 80, para los empréstitos y la cooperación internacional; la actividad bancaria y aseguradora; procedimientos en las comunicaciones; la explotación de recursos naturales renovables y no renovables; procedimientos para las servidumbres contemplados en los artículos 108 al 113 del anterior estatuto de contratación o decreto 222 de 1983; los contratos que realiza el ICBF, a través de la ley 7 de 1979; lo concerniente a los contratos de ciencia y tecnología, contemplados en la ley 29 de 1990, el régimen especial para el Banco de la Republica; la ley 30 de 1993, sobre educación superior y el decreto 777 de 1992, que es en la actualidad el que más utilizan los ordenadores del gasto, para obviar el proceso de selección y favorecer interese personales.

Sumado a lo anterior, la expedición del estatuto anticorrupción o ley 1474 de 2012; el decreto 019 de 2012 o ley anti tramites; el famoso régimen general de la contratación pública previsto en los artículos 14, 15, 16 y 20 de la ley 1150 de 2007 y la ley 1508 de 2012, sobre la privatización de la contratación estatal, a través de la figura de Asociaciones Publicas Privadas, APP, corrobora mi tesis que no existe un estatuto único de contratación estatal.

 

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