Tribunales rechazan solicitud para declarar ilegal el paro judicial

06.11.2012 05:31

 

Los tribunales laborales de Bogotá, Bucaramanga, Cartagena y Barranquilla, rechazaron la solicitud de ilegalidad de la huelga judicial interpuesta por el Ministerio del Trabajo, reveló el propio ministerio en un comunicado oficial.

Por tal razón, dice el comunicado, el gobierno interpuso la solicitud ante la Procuraduría delegada para Asuntos Judiciales, en la ciudad de Cartagena en donde sí la recibieron, remitiendo copia a la Procuraduría General de la Nación.

El ministro Rafael Pardo dice que la solicitud de ilegalidad de la huelga judicial que ya lleva 25 días ese necesaria con el fin de evitar que peligrosos delincuentes puedan quedar libres por vencimiento de términos.

No se descarta la posibilidad de que antes de que se obtenga la declaratoria de ilegalidad, el gobierno nacional pueda expedir en las próximas horas un decreto temporal de emergencia judicial que también suspenda términos y evite el caos judicial.

Comunicado a la opinión pública

Ante el cese de actividades de los trabajadores de la Justicia que ya suma 24 días, el Gobierno Nacional se permite declarar lo siguiente:

1. Desde que inició el paro de trabajadores de la justicia en Colombia, el Gobierno Nacional ha demostrado plena disposición para escucharlos, así como hallar salidas a este conflicto laboral. Sin embargo, ante las generosas ofertas del Gobierno Nacional no ha sido posible llegar a un acuerdo.

2. A lo largo de los 24 días que suma el paro de Asonal Judicial y de los trabajadores de la Fiscalía General de la Nación, el Gobierno Nacional ha manifestado su preocupación por la alteración de numerosos procesos penales que pueden terminar por llevar a las calles a personas de alta peligrosidad, y de vencer los términos de tutelas que se encuentran en curso.

3. Desde ayer en la mañana, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo como autoridad competente para este efecto según la Ley, solicitó que se declare ilegal el paro de trabajadores. La demanda fue llevada a los tribunales de las ciudades de Bogotá, Bucaramanga, Cartagena y Barranquilla, pero no fueron recibidas. Por tal razón, el Gobierno Nacional radicó el documento en mención ante la Procuraduría delegada para Asuntos Judiciales, en la ciudad de Cartagena. También se envió copia a la Procuraduría General de la Nación.

4. Conviene recordar que el 15 de octubre de 2009, el Magistrado Ponente, Rafael Méndez Arango, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ratificó la Sentencia del 10 de septiembre de ese año, en la que esa corporación se pronunció acerca del paro laboral de los trabajadores de esa rama del Estado:

"El derecho de huelga no es absoluto, como ha sido reconocido por la Corte Constitucional en diferentes fallos, ya que la Constitución Política no lo garantiza en los servicios públicos esenciales"...

"...Como el artículo 230 de la Constitución Política establece que "los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley", al haber sido calificada la administración de justicia como un servicio público esencial por el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, ningún juez puede aceptar como válido un argumento que pretenda desconocer esta realidad normativa, como tampoco está facultado para desatender dicha calificación legal.

5. El Gobierno Nacional seguirá contribuyendo con la solución por la vía del entendimiento y el consenso de este conflicto laboral.

—————

Volver