Subordinan las CAR al Minambiente
21.07.2012 03:24
La Corte Constitucional declaro exequible (Sentencia C-570/12), la potestad conferida al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de ejercer inspección, control y vigilancia sobre las corporaciones autónomas regionales (CAR), tal como se contempla en el numeral 10 del artículo 2º del decreto-ley 3570 del 2011.
La norma había sido demandada por exceder, según el demandante, las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por la Ley 1444 de 2011 que le permitió la reestructuración de algunas carteras ministeriales.
El argumento era que las CAR al no hacer parte de ningún ministerio y por tener su propia autonomía constitucional, no podían incluirse como sujetos de reforma en el mencionado decreto.
Pues, al revisar la jurisprudencia la respecto, la Corte halló que la función ya había sido asignada al Ministerio de Ambiente por el numeral 36) del artículo 5º la Ley 99 de 1993, disposición que fue declarada exequible en la sentencia C-462/98.
Adicionalmente, en la sentencia C-366/12, La Corte determinó que la asignación de tal función, constituye un ejercicio legítimo de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente, específicamente en un aparte donde se le faculta a… “Modificar los objetivos y estructura orgánica de los Ministerios, así como la integración de los sectores administrativos respectivos; reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado”.
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