SEMANA DE PASIÓN... POLÍTICA

14.04.2019 04:57

Dura lex sed lex: ¡Qué va!

El Consejo de Estado tendrá que sacar de su cubilete jurídico algún conejo que salve la curul de AM Robledo, a riesgo de que se venga el establecimiento encima de todos.

 

Editorial REDGES

Fuente: El Satélite

Octavio Quintero

Director

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Aunque nos duela, como el caso Mockus, la excandidata vicepresidencial por Colombia Humana, Ángela María Robledo (AMR), también podría tener viciada por doble militancia la curul que ostenta en la Cámara a título de candidata derrotada en las pasadas elecciones presidenciales.

La aguerrida militante de oposición al régimen viene generando en los medios de comunicación y redes sociales, una serie de opiniones (hasta convincentes9 en torno a su representatividad parlamentaria, pero olvida un dato que puede ser su talón de Aquiles: el acto legislativo 01 del 2009 añadió a las consideraciones de doble militancia política que “quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto (con o sin personería jurídica), deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.

La clave está en la expresión, “siguiente elección”, como referida a corporación pública, porque, si el Consejo de Estado la toma en sentido genérico, la hunde, ya que su renuncia a la curul que ostentaba en la Cámara a título de representante por el Partido Verde para ser la candidata a la vicepresidencia en la fórmula de Petro, no se dio “doce (12) meses antes”, como reza la norma.

Los interesantes argumentos en favor de su caso, que viene exponiendo la excandidata vicepresidencial, vale la pena poner a juicio de los lectores porque, en materia de opinión, como en los gustos, no debe haber disgustos.

 

Dice AMR en sus trinos

La doble militancia es estar inscrit@ simultáneamente en dos partidos. Yo renuncio el 16 de marzo de 2018 al Partido Verde y me presento como fórmula de @petrogustavo a título personal, sin inscribirme a ningún partido o agrupación; nunca estuve simultáneamente en 2 partidos.

Sí, pero la norma reza que la renuncia debe darse un año antes de la inscripción a la siguiente elección.

Mi actual curul en el Congreso es otorgada por la Constitución y el Estatuto de la Oposición, en garantía de la representación para l@s ciudadanas que depositaron su respaldo al proyecto político alternativo que representamos @petrogustavo y yo.

Es cierto, pero si la inscripción estaba viciada, resulta viciada también la consecuencia jurídico-política de otorgar curules en el Senado y la Cámara a la formula derrotada en la elección presidencial. Y, ojo, que también el vicio puede alcanzar al candidato a Presidente, en este caso, Gustavo Petro. Es decir, si cae la curul de AM Robledo, también debiera caer la de Petro porque la inscripción de la fórmula ante la Registraduría Nacional es una sola, no en forma separada.

Y, además –sigue hablando AMR-- de que nunca estuve inscrita simultáneamente en dos partidos ni movimientos, para presidencia y vicepresidencia, no está contemplada la prohibición de doble militancia, en la ley ni en la Constitución Política. Las inhabilidades para el cargo de vicepresidencia son constitucionales y claras, no son subjetivas: Haber sido condenado: no me aplica. Haber perdido investidura: no me aplica. Tener doble nacionalidad: no me aplica. Yo no estaba inhabilitada para el cargo. A las inhabilidades constitucionales para vicepresidenta, no se les puede adicionar otras por orden legal: Quienes votaron por mí lo hicieron para vicepresidenta, no para congresista, la curul que tengo es un derecho constitucional consagrado en el art 112 como derecho personal.

Sí, también es cierto. Pero la norma contemplada en el acto legislativo 01 del 2003 (es decir, constitucional, no legal), reza: “Artículo 107. (…) En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos…”. Este “ningún caso” puede interpretarlo el Consejo de Estado como referido a elección de corporación pública o nominal, en este caso de vicepresidente.

Errores de quienes me demandan: 1. Creer que están demandando la curul, cuando en realidad cuestionan la Constitución y su art. 112 que es el que me otorga la misma. 2. Buscar nulidad de elección, cuando yo no me presenté para congresista; mi curul es un derecho constitucional. Tengo la tranquilidad, concluye AM Robledo, de que no incurrí en doble militancia y de la solidez de los argumentos. Con esa misma tranquilidad esperaré un fallo en derecho del @consejodeestado.

Ese fallo debe darse en la semana siguiente de Semana Santa. Sobre los que argumentan que tampoco se le puede configurar la doble militancia porque, “afortunadamente” el Consejo Electoral no le reconoció personería jurídica a Colombia Humana, no aplica, porque la norma constitucional, reglamentada por la ley 1475/11, extendió la inhabilidad hasta las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

 

El caso de la vicepresidenta

El caso de la vicepresidenta, Marta Lucía Ramírez (MLR), es distinto al de AMR, en cuanto ella no tenía curul en el Congreso a la hora de participar en la elección presidencial en la fórmula de Iván Duque. Pero, en cuanto a las consultas interpartidistas, el ya citado acto legislativo 01 del 2003 dispuso que …

“Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral”.

Es su talón de Aquiles, porque MLR venía de participar en la “Gran consulta por Colombia”, encabezando un MSC (Movimiento Significativo de Ciudadanos) denominado, “Por una Colombia honesta y fuerte”, contra Iván Duque (del Centro Democrático) y, Alejandro Ordoñez (del MSC, La patria de pie).

La Sección Quinta del Consejo de Estado ya absolvió del cargo de doble militancia a la vicepresidenta al considerar que su participación en la consulta interpartidista fue como precandidata presidencial, y en la elección presidencial fue como candidata a vicepresidenta, “lo que significa que no participó en las dos votaciones aspirando al mismo cargo”.

Bueno, cuando se dice que algo “se trae de los cabellos” para indicar que resulta muy forzada la razón que lo sustenta, sobre este concepto habrá que decir que se trajo de las greñas, pues, la norma contemplada en el art. 107 de la constitución resulta contundente cuando dice: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral”. Aquí la expresión “otro” no puede referirse sino a otro partido o movimiento político, no a otro cargo de elección popular como torticeramente lo interpretaron los magistrados de la Sección Quinta.

Y de aquí en adelante, sí que sale tela de dónde cortar. Lo mismo que se aplicaría para anular la curul de AM Robledo (por vicio en la inscripción de la fórmula presidencial con Petro) aplicaría para ML Ramírez, pues, como se dice antes, “la inscripción de la fórmula ante la Registraduría Nacional es una sola, no en forma separada”.

Es decir, sin más rodeos, si se despoja a AMR de la curul en la Cámara, también habría que despojar a Petro de la curul en el Senado; y si se anula la elección de MLR de su cargo como vicepresidenta, también habría que anular la elección de Iván Duque como presidente. De ese tamaño es la papa caliente que tiene el Consejo de Estado para definir la semana entrante, después de Semana Santa: “Dura lex sed lex”: ¡Qué va!

 

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