ROBO DE TIERRAS

14.06.2013 08:49

El representante del Polo, Wilson Arias, también enfiló baterías contra la multinacional azucarera, Río Paila, por supuesto acaparamiento y usurpación de baldíos que deben ser destinados a los campesinos sin tierra.

Arias también denunció por lo mismo a la organización Sarmiento Angulo en carta dirigida personalmente al presidente del conglomerado financiero en la que le pregunta “¿Bajo qué consideraciones usted, dueño de cuatro bancos, un periódico nacional, un fondo de pensiones, una cadena de hoteles, concesionarias viales, constructoras de vivienda, compañías petroleras y de gas, y otros tantos negocios, se cataloga como campesino pobre y por tanto sujeto del derecho a acceder a baldíos de la nación?”.

En lo que respecta a Río Paila, le legislador dice que elevará el caso como denuncia formal ante la Fiscalía General de la Nación por la irregular adquisición de baldíos en el departamento del Vichada.

El representante Arias afirmó que está dispuesto a poner  en manos de los organismos competentes las denuncias realizadas en el debate de control político realizado el pasado5 de junio, en la plenaria de la Cámara de Representantes, tal y como lo hiciera previamente a mediados de Mayo ante la Contraloría General de la República.

Con una descripción pormenorizada del actuar de Riopaila Castilla S.A. y la firma de Abogados Brigard & Urrutia, y sustentado en pruebas documentales, Arias espera que la justicia actúe en un       caso de “flagrante violación de la Constitución y la Ley”, dice.

 Según sus denuncias la norma denominada anti anticoncentración de la propiedad de la tierra en Colombia, contenida en el inciso 9 del artículo 72 de la ley 160 de 1994, establece que “ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar”.

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